REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5891
SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.820.476.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.033.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 28 de abril del año 2026, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.820.476, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.033, solicitando se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE-CUJUS ciudadana MIRIAM JOSEFINA CUMANA CANALES, identificada con la cedula N° V- 5.529.976, quien en vida fuera su MADRE. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de abril del año 2026, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud y le asigno la numeración S-5891, (nomenclatura interna de este tribunal), además insto al solicitante a promover dos (02) testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2026, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos MARIA ELENA MUJICA RUIZ y HEIKER ALEXANDER MUJICA RUIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.297.997 y V-25.847.996, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, número V-15.820.476.
2. Copia simple del documento de identidad de la DE-CUJUS ciudadana MIRIAM JOSEFINA CUMANA CANALES, número de cedula V-5.529.976.
3. Copia certificada simple del acta de Defunción de la DE-CUJUS ciudadana MIRIAM JOSEFINA CUMANA CANALES, emitida de la oficina de Registro Civil dela Parroquia Paraguachi, Municipio Bolivariano Teniente Coronel Francisco Antolín Del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según acta N° 91, de fecha 25/11/2025.
4. Copia del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, emitida de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolivar, según acta N° 1715, Folio 315, año 1981.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
El solicitante, ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.820.476, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.033, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, presentándose los ciudadanos MARIA ELENA MUJICA RUIZ y HEIKER ALEXANDER MUJICA RUIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.297.997 y V-25.847.996, respectivamente, en fecha 30 de Abril del 2026, en calidad de testigos en relación al presente procedmiento. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Único y Universal Heredero a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.820.476. ASÍ SE DECIDE.
III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA CUMANA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.820.476, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus ciudadana MIRIAM JOSEFINA CUMANA CANALES, quien en vida fuera su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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