REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

216° y 167°

EXPEDIENTE N° 2026-012
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO).

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 12 de mayo del año 2.026.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE SOLICITANTE: SAID ALEXANDER URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población San José de Barlovento, identificado con la cedula N° V-18.714.596, quien actúa en representación propia y en la del hermano REYNALDO SAID URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.831.703, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la Abogada Daniellys Monsalve, con Inpreabogado N° 298.421, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire, designada mediante resolución DDPG-121 de fecha 13 de junio 2025. ----------------------------------------------------------------------------------------------
I
ANTECEDENTES:
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día jueves 07 de mayo del presente año 2.026, se constituyó el Tribunal, en la casa de la cultura, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito


presentado por el ciudadano SAID ALEXANDER URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de San José de Barlovento, identificado con la cedula N° V-18.714.596, quien actúa en representación propia y en la del hermano REYNALDO SAID URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° V-12.831.703, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la Abogada Daniellys Monsalve, con Inpreabogado N° 298.421, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire, designada mediante resolución DDPG-121 de fecha 13 de junio 2025, mediante el cual solicitó, como en efecto lo hizo la declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad a lo establecido en los artículos 936, 937 y 899 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante consignó recaudos básicos que guardan relación con lo solicitado.-------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, se tomará en consideración lo siguiente:
II
Luego de revisar minuciosamente el contenido de los recaudos que soportan la presente solicitud, específicamente en el acta de defunción, señala lo siguiente:
(…) datos del fallecido (a): Ilsa Margarita Carmona Colmenares, fecha de nacimiento 04-03-1956, lugar de nacimiento Caracas-Dtto Capital, documento de identidad:V-4.776.708, edad 70, femenino, divorciada, de nacionalidad venezolana; profesión u ocupación: Licenciada en Educación; pueblo o comunidad indígena N/A; Residencia- Calle 5, La Popita II, Rio Chico (…) (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En lo que respecta al contenido de la precitada acta de defunción, el artículo 993 del Código Civil, describe lo siguiente:
(…) La sucesión se abre al momento de la muerte y en lugar del último domicilio del cujus (…).
De acuerdo a lo señalado en el artículo que antecede, su fuero sucesoral debe prevalecer para garantizar que los terceros interesados en la localidad donde vivía el difunto puedan enterarse de la solicitud.

Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, describe lo siguiente:
(…) Son competentes los Tribunales del Lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1° de las demandas sobre partición u división de la herencia y de cualquiera otra entre coherederos, hasta la división (…).





Según lo expuesto en el precitado artículo ciertamente, la competencia para conocer de las actuaciones relativas a sucesiones corresponde al Juez del lugar de la apertura de la misma, entendiéndose por tal el último domicilio del de cujus.
En virtud de lo expuesto, es necesario citar lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considera no opuesta si no se indica el juez que la parte se considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la norma transcrita y de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las afirmaciones contenidas en el acta de defunción, en la cual se demuestra que la difunta ILSA MARGARITA CARMONA COLMENARES tuvo su ultimo domicilio en Calle 5, La Popita II, Rio Chico, localidad esta perteneciente al Municipio Páez del estado Miranda, este TRIBUNAL ES INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, con lo cual se evidencia que el órgano jurisdiccional competente en este caso, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que este se encuentra en un territorio diferente de donde fue emitida el acta de defunción antes señalada. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal, DECLINA su conocimiento al el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de ejercer el rol jurisdiccional, y se realice el pronunciamiento respectivo en la presente solicitud. Así se decide. –----------------

En consonancia con lo decidido, se acuerda que vencido el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que sea este Juzgado quien siga conociendo de la presente solicitud. Así se decide. -------------------------------------------------



III
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Su incompetencia funcional, para conocer y tramitar la presente
solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 07 de mayo del presente año, por el ciudadano SAID ALEXANDER URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población San José de Barlovento, identificado con la cedula N° V-18.714.596, quien actúa en representación propia y en la del hermano REYNALDO SAID URBINA CARMONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° V-12.831.703, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la Abogada Daniellys Monsalve, con Inpreabogado N° 298.421, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire, designada mediante resolución DDPG-121 de fecha 13 de junio 2025.------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Consecuente con lo decidido, se declina la competencia, para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. -------------------------------------------------------

Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Cuarto: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia; y vencido como fuere dicho lapso, remítanse las presentes actuaciones al el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.--------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE


MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 216° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACION. --------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once (11:00 am), horas de la mañana. ---------------------------------------------------- LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/
Sol. N° 2026-012.