CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos; por la ciudadana YACSENIA GUALUPE PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.165.454, asistida por la abogada ARELIS DEL VALLE PONCE,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.410, siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 27, de fecha 07-04-2026.
Alega la solicitante en su escrito, sobre un lote de terrenode propiedad privada, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda Nº 13, folios 87/97, protocolo I, tomo 4 de fecha 24-01-2002, el cual tiene un área aproximada de (30,92 m2), situado en Urbanización Las Brisas de Cua, Sector Los Robles, calle Nº 16, casa Nº 26, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda,construyo unasbienhechurías que tiene un área de construcción tipo 4 V-2 de (129,47 m²), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 7 metros con 80 centímetros, seguido un segmento de 1 metro con 40 centímetros, con una línea recta de 2 metros con 10 centímetros: estacionamiento de la parcela Nº 26; SUR: en línea recta de 11 metros con 20 centímetros con: parcela Nº 38 de la calle Nº 18; ESTE: en una línea recta de 1 metro con 40 centímetros, seguido de un segmento de 1 metro de 28 centímetros, con una línea recta de 3 metros con 80 centímetros con parcela N° 25 y OESTE: en una línea recta de 3 metros con 80 centímetros con avenida Las Brisas.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-048-2026.
En fecha 29 de abril de 2026, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
• Carta de residencia de la ciudadana YACSENIA GUALUPE PEREZ GONZALEZ, emitida por el “Consejo Comunal Tulirobles”
• Carta Aval emitida por el “Consejo Comunal Tulirobles”
• Oficio N° L-101-2025, de fecha 25-03-2026, emitido por la Dirección de Catastro Urbano del municipio Urdaneta del estado Miranda,
• Cesión de derechos y adjudicación
• Medidas y linderos,
• Copia simple de declaración de únicos y universales herederos,
• Copia simple de título de propiedad, (documento registrado).
• Cedula de identidad de la solicitante YACSENIA GUALUPE PEREZ GONZALEZ.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: HECTOR ALEJANDRO D`VIVO TORRES y ANGEL GABRIEL DELGADO DUARTE.
En fecha 06 de mayo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO D`VIVO TORRES y ANGEL GABRIEL DELGADO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.542.639 y V-31.264.225, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO D`VIVO TORRES y ANGEL GABRIEL DELGADO DUARTE, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delaciudadanaYACSENIA GUALUPE PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.165.454, sobre unas bienhechurías construidasun lote de terreno de propiedad privada, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda Nº 13, folios 87/97, protocolo I, tomo 4 de fecha 24-01-2002, el cual tiene un área aproximada de (30,92 m2), situado en Urbanización Las Brisas de Cua, Sector Los Robles, calle Nº 16, casa Nº 26, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construyo una vivienda que tiene un área de construcción tipo 4 V-2 de (129,47 m²), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 7 metros con 80 centímetros, seguido un segmento de 1 metro con 40 centímetros, con una línea recta de 2 metros con 10 centímetros: estacionamiento de la parcela Nº 26; SUR: en línea recta de 11 metros con 20 centímetros con: parcela Nº 38 de la calle Nº 18; ESTE: en una línea recta de 1 metro con 40 centímetros, seguido de un segmento de 1 metro de 28 centímetros, con una línea recta de 3 metros con 80 centímetros con parcela N° 25 y OESTE: en una línea recta de 3 metros con 80 centímetros con avenida Las Brisas.Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ___________________ (______________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de mayo del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA




KV/MP/bm
Sol. Nº 048-2026