CAPITULO II
ANTECEDENTES
Inicia la presente procedimiento previo sorteo realizado por ante el Juzgado Segundoen función de juzgado receptor y Distribuidor de documentos, en fecha 11-02-2026, según acta N° 13, presentada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ZOLORZANO APONTEyLAUREANO JOSÉ PELAEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.421.430 y V-6.130.711, respectivamente, asistidos porla abogada DETSY COROMOTO NIÑO CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.209,con motivo de la solicitud de partición amistosa de la comunidad conyugal, mediante la cual expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
En fecha 19 de febrero de 2026, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar original o en su defecto copia certificada de los recaudos pertinentes.
Previa consignación de los recaudos respectivos, en fecha 23 de marzo de 2026, este tribunal, procedió a la admisión de la presente solicitud,y así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía 14° del Ministerio Publico.
En fecha 20 de abril de 2026, compareció el alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boleta de notificación librada a la fiscalía 14° del Ministerio Publico.
En fecha 28-04-2026, se recibió diligencia de la Fiscalía 14° del Ministerio público manifestando no tener objeción que formular.




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
De lo antes transcrito se desprende que con La disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el siguiente bien adquirido durante su vínculo matrimonial contentivo de:
PRIMERO: el ciudadano LAUREANO JOSE PELAEZ RODRIGUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN AMANDA ZOLORZANO APONTE, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida la misma,ubicado en Las Brisas del Tuy, Sector el Desvió, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.El terreno en referencia tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219 mts.²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en nueve metros (9 Mts.) con Calle La Colina que en su frente; SUR: en seis metros (6 Mts.) con María Viviana de Infante; ESTE: en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts.) con Simona de Infante y por el OESTE: en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts.) con Victorina Zambrano, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Urdaneta del estado Miranda, con sede en Cúa, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 11 de Mayo de 1.990.
Ahora bien, visto los términos en los que ha quedado planteada la disolución de la comunidad existente entre los ciudadanos CARMEN AMANDA ZOLORZANO APONTE y LAUREANO JOSÉ PELAEZ RODRÍGUEZ,este Tribunal considera procedente en derecho, impartir su homologación sobre la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ZOLORZANO APONTEyLAUREANO JOSÉ PELAEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.421.430 y V-6.130.711,respectivamente, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO:Particípese lo conducente al registro respectivo mediante oficio, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal.en el asiento registral cuarenta y ocho (48), Protocolo Primero, tomo Cuatro (04), de fecha once (11) de mayo de 1990, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año mil novecientos noventa (1990).
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en Charallave, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA


KV/MP/gb
Exp. N° C-3290-2026