CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaROISMAR JISSET FLORES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.994.164, asistida por el abogado OSCAR ELIAS GUILLEN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.282. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 18, de fecha 03-03-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Quebrada de Cua, calle el samán, Carretera Cua-Charallave, Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, sobre un lote de terreno que posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(442,69 Mts2);siendo sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:con una línea inclinada de 11.40 metros con; casa que es o fue de la Familia Ojeda; SUR:con tres líneas rectas de 3.40 metros, 2.83, metros y 6.90 metro con; calle el samán; ESTE: con dos líneas rectas de 13.98 metros y 17.68 metros con; casa que es o fue de la Familia Piñatey OESTE: con una línea recta de 37.30 metros con; casa que es o fe de la familia Cordero. El inmueble descrito posee un área de construcción de tipo V-2 de NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (96,46 Mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 11 de marzo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-039-2026.
En fecha 06 de mayo de 2026, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROISMAR JISSET FLORES CORDERO.
• Medidas y linderos.
• Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “LA UNION”.
• Carta aval de pisatarioemitida por el Consejo Comunal “LA UNION”.
• Oficio N° L-050-2025, de fecha 29-04-2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano – Cua, del estado Miranda.
• Autorización N° SMU/ATS/010-2026, de fecha 20-04-2026, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos DANALIS RAMONA LUQUEZ SILVA Y MAYERLIN ADRIANA TEJERA BASTIDAS.
En fecha 12 de mayo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos DANALIS RAMONA LUQUEZ SILVA Y MAYERLIN ADRIANA TEJERA BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.870.652 y V-22.768.644, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos DANALIS RAMONA LUQUEZ SILVA Y MAYERLIN ADRIANA TEJERA BASTIDAS,identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaROISMAR JISSET FLORES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.994.164, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Quebrada de Cua, calle el samán, Carretera Cua-Charallave, Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Dicho lote de terreno posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(442,69 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE:con una línea inclinada de 11.40 metros con; casa que es o fue de la Familia Ojeda; SUR: con tres líneas rectas de 3.40 metros, 2.83, metros y 6.90 metro con; calle el samán; ESTE: con dos líneas rectas de 13.98 metros y 17.68 metros con; casa que es o fue de la Familia Piñate y OESTE: con una línea recta de 37.30 metros con; casa que es o fe de la familia Cordero. El inmueble descrito con inmediata anterioridad posee un área de construcción de tipo V de NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO (96,46 Mts2).Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los quince (15) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/bm
Sol. 039-2026
|