CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaLEIDYS GABRIELA DELGADO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.705.022, asistida por el abogado LEOPOLDO JOSE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.966; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 31, de fecha 17-04-2026.
Alega la solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el barrio Las Mercedes, sector Los Arbolitos, casa S/N, vía Cua-Ocumare,Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, según oficio N° L-109/2026, de fecha 10 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldíadel Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo que la referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690,00 Mts2), siendo sus medidas y linderos los siguientes:NORTE:en una línea recta de 17 metros con 40 centímetros, con: casa que es o fue de Mileidy Suarez; SUR:en una línea recta de 9 metros con 60 centímetros, seguido de una línea recta de 10 metros con 70 centímetros, con Simoncito: ; ESTE: en una línea recta de 32 metros con 20 centímetros, con: calle Los Arbolitos, y OESTE: en una línea recta de 15 metros con 90 centímetros, seguido de una línea recta de 19 metros con 50 centímetros, con: casa que es o fue de Enrique Toro; y que tienenuna bienhechuría que posee un área de construcción de tipo V-3de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (116.85 M2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 20 de abril de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el NºS-063-2026, instando a consignar recaudos.
Seguidamente, en fecha13 de mayo de 2026, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante ciudadanaLEIDYS GABRIELA DELGADO PUERTA,
• Carta Avalemitida por el Consejo Comunal Las Casitas, a favor de LEIDYS GABRIELA DELGADO PUERTA,
• Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Las Casitas, a favorde LEIDYS GABRIELA DLGADO PUERTA,
• Oficio Catastral N° L-109/2026, de fecha 10 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía delMunicipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, con sus medidas y linderos,
• Copia fotostática de las cedulas de las testigos, ciudadanas NORMA CARIDAD TORO y NUBIA MERCEDES ASCANIO.
En fecha 19 de mayo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas NORMA CARIDAD TORO y NUBIA MERCEDES ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.886.693 y V-9.481.344, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas NORMA CARIDAD TORO y NUBIA MERCEDES ASCANIO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaLEIDYS GABRIELA DELGADO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.705.022, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terrenode propiedad municipal, ubicada en el barrio Las Mercedes, sector Los Arbolitos, casa S/N, vía Cua-Ocumare, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, según oficio N° L-109/2026, de fecha 10 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldíadel Municipio Urdaneta del estado bolivariano de Miranda,en una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690,00 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en una línea recta de 17 metros con 40 centímetros, con: casa que es o fue de Mileidy Suarez; SUR: en una línea recta de 9 metros con 60 centímetros, seguido de una línea recta de 10 metros con 70 centímetros, con Simoncito: ; ESTE: en una línea recta de 32 metros con 20 centímetros, con: calle Los Arbolitos, y OESTE: en una línea recta de 15 metros con 90 centímetros, seguido de una línea recta de 19 metros con 50 centímetros, con: casa que es o fue de Enrique Toro; con un área de construcción de tipo V-3 de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (116.85 M2)L. dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 063-2026
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