CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante el Juzgado en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMAYLETT JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.720.735, asistida por la abogada YULIMAR YERMIRA KEY OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.082,Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 33, de fecha 27-04-2026.

Alega la solicitante, que en fecha 07 de noviembre de 2025, falleció ab-intestato en su Residencia Cua vieja, Avenida I, sector 01, casa Nº 58, Parroquia Nueva Cua del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, sumadre CIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.111.923 según consta en el acta de defunción N° 564,emanada del Registro Civil y electoral del Municipio de las parroquias Cua y Nueva Cua del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de noviembre de 2025;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De Cujus, los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS, JUAN LUIS GONZALEZ RAMOS Y MAYLETT JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.300.237, V-12.300.239 y V-14.720.735, respectivamente, quienes son hijos dela ciudadanaCIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia de la Cedula de Identidad de CIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ, (FALLECIDA).
• Copia de la Cedula de Identidad de JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS.
• Copia de la Cedula de Identidad deJUAN LUIS GONZALEZ RAMOS.
• Copia de la cedula de identidad de MAYLETT JOSEFINA GONZALEZ RAMOS.
• Original del Acta de Defunción N° 564, de fecha 07-11-2025, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda,de CIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ,
• Copia del acta de matrimonio de CIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ, (FALLECIDA) y JUANCHO GONZALEZ CENTENO, (FALLECIDO).
• Copia simple del acta de Defunción de JUANCHO GONZALEZ CENTENO,
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de MAYLLET JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, Nº 1843, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia certificada del acta de nacimiento de JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS,Nº 710, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia del acta de nacimiento de JUAN LUIS GONZALEZ RAMOS, Nº 1151, emanada del registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 30 de abril de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-065-2026.

En fecha 14 de mayo de 2026, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.

En fecha 19 de mayo de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas YELITZA MARLENE RIOS LUCENA Y TIBISAY YNES SIERRA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.375.006 y V-14.444.827, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas YELITZA MARLENE RIOS LUCENA Y TIBISAY YNES SIERRA MARCANO, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,a favor de los ciudadanosJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS, JUAN LUIS GONZALEZ RAMOS Y MAYLETT JOSEFINA GONZALEZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.300.237, V-12.300.239 y V-14.720.735, respectivamente, en su carácter deHIJOSdela De CujusCIRILA ALEJANDRINA RAMOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-2.111.923. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (22) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/bmSol. 065-2026