CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada el día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, Se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JULIAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, JHONY JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, NIEVES COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, NEREIDA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE LUIS GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.417.382, V-6.414.847, V-6.406.924, V-6.991.425, V-6.994.740 y V-6.991.424, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, quien Alega que sobre un lote terreno ubicado en la Carretera Cua- Ocumare, Calle TeofiloLeón, Sector La Fila, casa S/N, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, construyo unas bienhechurías en terreno propiedad del INTI, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (407.40 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con una línea recta 9.00 metros con: casa que eso fue de Eugenio García,SUR:Con una línea recta de 11.32 metros con: Calle Teofilo de León, ESTE:Con dos líneas rectas de 27.50 metros y la segunda con 12.40 metros con casa que es o fue de Ines Maura García, OESTE:Con dos líneas rectas de 26.14 metros y la segunda con 14.55 metros, con casa que es o fue de Leonina Crespo, construyó una casa de bloques de dos niveles, cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, una (1)cocina, patio trasero, rejas de metal,piso de cerámica, y techo de platabanda, con un área de construcción Tipo V-2 59,70 y V-3 1203.41 M2,Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Mayo de 2026, se ordena darle entrada y admisión y registro en el libro de causas correspondiente bajo el N° S-073-2026,así mismo tuvo lugar la declaraciones de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO USECHE JIMENEZ y FRANKLIN MONASTERIOS GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.071.480 y V-20.837.450, respectivamente.
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad delos ciudadanosJULIAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, JHONY JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, NIEVES COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, NEREIDA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE LUIS GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA;
• Cedula Catastral Nº L-010/2026, de fecha 10-04-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
• Carta Aval de Pisatario de los ciudadanos JHONY JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, NIEVES COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, NEREIDA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA,emitida por el consejo comunal “19 de abril” de la parroquia Cua.
• Constancia de Residencia del ciudadano JULIAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, emitida por el consejo comunal “19 de abril” de la parroquia cua.
• Copia de simple de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054 y Oficio Nº 291-2024, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
• Declaración de únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos JHONY JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, NIEVES COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, NEREIDA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA;
• Copia de las cedulas de identidad de las testigos ALBERTO USECHE JIMENEZ y FRANKLIN MONASTERIOS GONZALEZ.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanosALBERTO USECHE JIMENEZ y FRANKLIN MONASTERIOS GONZÁLEZ, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosJULIAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, JHONY JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, NIEVES COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, NEREIDA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, JORGE LUIS GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.417.382, V-6.414.847, V-6.406.924, V-6.991.425, V-6.994.740, V-6.991.424, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno ubicado en la Carretera Cua- Ocumare, Calle TeofiloLeón, Sector La Fila, casa S/N, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, propiedad del INTI, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (407.40 m2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con una línea recta 9.00 metros con: casa que eso fue de Eugenio García,SUR:Con una línea recta de 11.32 metros con: Calle Teofilo de León, ESTE:Con dos líneas rectas de 27.50 metros y la segunda con 12.40 metros con casa que es o fue de Inés Maura García, OESTE:Con dos líneas rectas de 26.14 metros y la segunda con 14.55 metros, con casa que es o fue de Leonina Crespo, el cual posee un área de construcción Tipo V-2 59,70 y V-3 1203.41 M2. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/ys
Sol. 073-2026