CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud conforme a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada del día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, se recibe Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanaMARIAELBA TIBISAY MAGDALENA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-15.645.892, asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.

Alega la solicitante, que en fecha 18 de enero de 2020, falleció ab-intestato la ciudadanaELBA DEL VALLE LOPEZ MAGDALENA, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.100, según consta en el acta de defunción N° 41, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Cua y Nueva Cua del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de enero de 2026; quien en vida era su madre, y como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita seadeclarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dela De Cujus, a la ciudadanaMARIELBA TIBISAY MAGDALENA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.645.892, quien eshija dela ciudadanaELBA DEL VALLE LOPEZ DE MAGDALENA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIAELBA TIBISAY MAGDALENA DE PEÑA, (SOLICITANTE) Y ELBA DEL VALLE LOPEZ DE MAGDALENA (FALLECIDA).
• Original del acta de defunción N° 41, de fecha 20-01-2020, de ELBA DEL VALLE LOPEZ MAGDALENA, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Cua y Nueva Cua del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia del acta de Nacimiento dela ciudadanaMARIELBA TIBISAY MAGDALENA DE PEÑA, Nº 1693, de fecha 06 de septiembre de 1983, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de mayo de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-077-2026, y admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Asimismo, tuvo lugar las deposiciones de los ciudadanos ANDREW ARGENIS GIL TORRES y EMELY ANGELY JAIMES VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-28.471.078 y V-21.410.915, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANDREW ARGENIS GIL TORRES y EMELY ANGELY JAIMES VELAZQUEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor la ciudadana MARIELBA TIBISAY MAGDALENA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-15.645.892, quien es hija de la ciudadana ELBA DEL VALLE LOPEZ DE MAGDALENA, (FALLECIDA). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (22) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


KV/MP/bm
Sol. 077-2026