CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada del día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, Se recibió solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.883.567, asistida por la abogada CRISLAINES COCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 264.341, funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.
Alega la solicitante, que en fecha 02 de enero de 2026, falleció ab-intestato JOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.429.821, según consta en el acta de defunción N° 003, de fecha 03-01-2026, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de las Parroquias Cua y Nueva Cua,Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida fuera su esposo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 726, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 21 de Diciembre de 1973; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De CujusJOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.883.567, (esposa) y a los ciudadanos MITZI ZORAIXA ZABATHAY RIOS GARCÍA, FRANCISCO ARIE BANDERLEY RIOS GARCÍA Y THELLY MILAIN JOAN RIOS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.039.630, V-20.793.589 y V-12.953.186, respectivamente. (Hijos). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE RIOS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO (FALLECIDO);
• Original del Acta de Defunción N° 003, de JOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO, de fecha 03-01-2026, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de las Parroquias Cua y Nueva Cua,Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia de acta de matrimonio de la solicitante ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE RIOS. con el fallecido JOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 21 de Diciembre de 1973, bajo el Nº 726.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MITZI ZORAIXA ZABATHAY RIOS GARCÍA, emitida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 26 de octubre de 1978, bajo el Nº 12.429. Y Copia fotostática de la cedula de identidad.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ARIE BANDERLEY RIOS GARCÍA, emitida la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 2000, bajo el Nº 1489. Y Copia fotostática de la cedula de identidad.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano THELLY MILAIN JOAN RIOS GARCIA emitida la Oficina de Registro de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital,de fecha 12 de septiembre de 1977, bajo el Nº 1955. Y Copia fotostática de la cedula de identidad.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas ANAIS DEL CARMEN GARCÍA MONSALVE y YANET ELIZABETH DURAN DE GAMEZ (Testigos).
En fecha 22 de mayo de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-075-2026. Se admitió y tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ANAIS DEL CARMEN GARCÍA MONSALVE y YANET ELIZABETH DURAN DE GAMEZ,titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.870.071 y V-6.115.426, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ANAIS DEL CARMEN GARCÍA MONSALVE y YANET ELIZABETH DURAN DE GAMEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE RIOS,MITZI ZORAIXA ZABATHAY RIOS GARCÍA, FRANCISCO ARIE BANDERLEY RIOS GARCÍA Y THELLY MILAIN JOAN RIOS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.883.567, V-15.039.630, Nº V-20.793.589 y V-12.953.186, respectivamente,en su carácter de ESPOSA E HIJOS, del De CujusJOSÉ FRANCISCO RIOS ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.429.821. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/ys
Sol. 075-2026