CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundoen función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana LAURA YUDALIS CORONADO AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-10.112.106, asistida por la abogada REINA JULIANA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.398,Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 32, de fecha 23-04-2026.
Alega la solicitante, que en fecha 20 de noviembre de 2025, falleció ab-intestato en el Hospital General Jesús Yerena Del Lidice, Parroquia El Paraíso delMunicipio Libertador del Distrito capital, su esposo, el ciudadano JULIO ENRIQUE CORDERO RAVELO, titular de la cédula de Identidad N° E-80.301.962, según consta en el acta de defunción N° 4058,emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 03 de febrero de 2006;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, los ciudadanos LUZCENIT YUDALIS CORDERO CORONADO, JANIRETH ALEJANDRA CORDERO CORONADO Y LAURA YUDALIS COROMOTO AREVALO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.720.195, V-19.720.196 y V-10.112.106, respectivamente, quienes son hijas e esposa del ciudadano JULIO ENRIQUE CORDERO RAVELO, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Acta de defunción y copia de la cedula del ciudadano JULIO ENRIQUE CORDERO RAVELO, (FALLECIDO).
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA YUDALIS CORONADO ARÉVALO;
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO ENRIQUE CORDERO RAVELO Y LAURA YUDALIS CORONADO ARÉVALO;
• Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana JANIRETH ALEJANDRA CORDERO CORONADO;
• Acta de nacimiento y copia de la cedula de Identidad del ciudadano LUZCENIT YUDALIS CORDERO CORONADO
• Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos ANGEL ANTONIO ZARRAMERA GUACACHE Y GABRIEL OSCAR RUIZ ZURITA
En fecha 30 de abril de 2026, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-064-2026.
En fecha 25 de mayo de 2026, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 28 de Mayo de 2026, comparecieron por ante la sala de este despacho los ciudadanosANGEL ANTONIO ZARRAMERA GUACACHE Y GABRIEL OSCAR RUIZ ZURITA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.877.860 y V-13.726.770, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANGEL ANTONIO ZARRAMERA GUACACHE Y GABRIEL OSCAR RUIZ ZURITA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,a favor de los ciudadanosLUZCENIT YUDALIS CORDERO CORONADO, JANIRETH ALEJANDRA CORDERO CORONADO Y LAURA YUDALIS COROMOTO AREVALO, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.720.195, V-19.720.196 Y V-10.112.106, respectivamente, en su carácter HIJAS yESPOSAdel De CujusJULIO ENRIQUE CORDERO RAVELO, titular de la cédula de Identidad N° E-80.301.962. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 064-2026
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