CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada el día 22 de Mayo de 2026, constituido este Tribunal Móvil, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”, Se recibiósolicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanaESMERALDA AILID ASCANIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.264.176, asistida por la abogada LUZMI GREGORIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo con el Nº 191.493, funcionaria adscrita a la casa de Justicia y Paz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, quien Alega sobre un lote terreno ubicadoen el Sector San Antonio de Cua, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 12,Parroquia Cua,Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, construyo unas bienhechurías en terreno propiedad del INTI, el cual tiene una superficie aproximadaSEISCIENTOS DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(610.06 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con una línea recta 20.50 metros con: casa que eso fue de Roselis Morales, SUR:Con una línea recta de 19.37 metros con: Calle Antonio José de Sucre, ESTE:Con una línea recta 25.50 metros con Calle Antonio José de Sucre, OESTE:Con una línea recta de 29.88 metros, con casa que es o fue de MaríaCouselo, sobre el cual se construyo una casa de bloques de dos niveles,dos (2) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina y estacionamiento, con un área de construcción Tipo V-2 144.63 y V-3 106.04 M2,Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Mayo de 2026, se ordena darle entrada y admisión y registro en el libro de causas correspondiente bajo el N° S-072-2026,asi mismo tuvo lugar la declaraciones de las testimoniales de las ciudadanas KELI TAHI PURROY y FANIS YSABEL ORTUÑO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.891.872 y V- 11.412.809, respectivamente
Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad y RIF dela ciudadanaESMERALDA AILID ASCANIO ROJAS.
• Cedula Catastral Nº L-010/2026, de fecha 16-01-2026, con sus medidas y linderos, Emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Urdaneta.
• Carta Aval de Pisatario, emitida por el consejo comunal “Rey de Gloria 2030” de la comunidad de San Antonio de Cua.
• Copia de simple de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054
• Copia de las cedulas de identidad de las testigos KELI TAHI PURROY y FANIS YSABEL ORTUÑO.
• Constancia de Residencia dela solicitante ESMERALDA AILID ASCANIO ROJAS, emitida por el consejo comunal “Rey de Gloria 2030” de la comunidad de San Antonio de Cua.
• Oficio Nº 291-2024, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas KELI TAHI PURROY y FANIS YSABEL ORTUÑO identificadas ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ESMERALDA AILID ASCANIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.264.176, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del INTI, el cual tiene una área aproximada deSEISCIENTOS DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(610.06 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una línea recta 20.50 metros con: casa que es o fue de Roselis Morales, SUR: Con una línea recta de 19.37 metros con: Calle Antonio José de Sucre, ESTE: Con una línea recta 25.50 metros con Calle Antonio José de Sucre, OESTE: Con una línea recta de 29.88 metros, con casa que es o fue de MaríaCouselo, sobre el cual se construyo una casa de bloques de dos (02) niveles, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina y estacionamiento, conun área de construcción Tipo V-2 144.63 y V-3 106.04 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.

Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (28) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (11:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/ys
Sol. 072-2026