CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el ciudadano ABELARDO AZAR KAUAM, titular de la cedula de identidad Nº V-6.148.760, debidamente asistido por los abogados MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO Y MARIA JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.723 y 187.750, respectivamente, en contra delciudadanoMARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.975.411,por ante elJuzgado receptor y distribuidor de Documentos, siendo asignada la misma a este tribunal, según acta de distribución N° 5, de fecha 16-01-2026.
En fecha 20 de enero del 2026, esteTribunal dictó auto deentrada y registro bajo en el libro de causa correspondiente al N° C-3263-2026.
Seguidamente, en fecha 30 de enero de 2026, previa consignación de los recaudos fundamentales, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada,ciudadanoMARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, antes plenamente identificado.
En fecha 13de febrero de 2026, previa consignación de los fotostatos respectivos, este Tribunal libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Astudillo, Alguacil adscrito a este Despacho, quien consigno compulsa de citación con efecto de firma del ciudadanoMARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA.

En fecha 21 de abril de 2025, este tribunal dictó auto fijando oportunidad para el día viernes 24-04-2026, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación en la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2026,siendo la oportunidad para la tuvo lugar celebración de la audiencia preliminaren fase de mediación en la presente, a solicitud de ambas partes se difirió la misma para el día 13-01-2026, a las 10:00 a.m.

En fecha 29 de abril de 2026, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa en presencia de las partes, en la cual la parte demandada, hizo entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente controversia libre de bienes y personas. Asimismo, la parte actora, lo recibió conforme y desistió de la acción.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Inversiones González & Montenegro, C.A., contra María B. Medina Lugo y otro, expediente Nro. 02307, explica lo siguiente:
...Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular (citado por Pierre Tapia, p. 439).
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento (tanto de la acción como del procedimiento), sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se desistiere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal desistimiento, es evidente que a toda luces se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto ambas partes se encuentran debidamente representada conforme a poder que riela alos folio N° 12 al 15 y 44, por lo que este sentenciador declara la procedencia del desistimiento realizado en fecha 29 de abrilde 2026, ante la sede de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano ABELARDO AZAR KAUAM, en contra del ciudadanoMARTIN EDUARDO CONTRERAS PEÑALOZA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria sendas Copias Certificadas deldesistimiento y de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Déjese Copia Certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los seis(6) días del mes de mayode dos mil veintiséis(2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA









EXP. N° C-3263-2026
KV/MP/bm