REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-370-26.-
DEMANDANTE: ANGELA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.150.210, actuando en beneficio del niño JUAN ANGEL BRITO FERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA BRITO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.130.084.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 12-05-2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron al siguiente convenio:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de 100$ estadounidenses, anclado a la tasa del día que publique el Banco Central de Venezuela, que serán depositados a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extra tales como vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares el ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO CARRASQUEL sufragara totalmente la mensualidad escolar y los útiles escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos se establece que el ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO CARRASQUEL se hará cargo de los gastos inherente al 24 de diciembre y la ciudadana ANGELA FERNANDEZ MARTINEZ, se hará cargo de los gastos inherentes al 31 de diciembre. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos el ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO CARRASQUEL se hará cargo de dichos gastos. SEXTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. SEPTIMO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y el Tribunal dictará por auto separado la HOMOLOGACION del presente convenio en un lapso de tres días…”.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ANGELA FERNANDEZ MARTINEZ y JUAN BAUTISTA BRITO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.150.210 y V-18.130.084 respectivamente, actuando en beneficio del niño JUAN ANGEL BRITO FERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ,

EMILY AGUILAR.

EXP. Nº O-M-370-26.-
AB/EA/mz.