REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE: O-M-418-26.-
SOLICITANTES: GRISEL MARIA ROMERO REYNA y ELBIS ALONSO GUILLEN FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.862.062 y V-19.418.110 respectivamente, actuando en beneficio de los niños GRISBELLY EUDIMAR GUILLEN ROMERO de doce (12) años de edad, GRISLEIBIS SOFIA GUILLEN ROMERO de siete (07) años de edad y ELVIS ALONSO GUILLEN ROMERO de cuatro (04) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: FELIPE HERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos GRISEL MARIA ROMERO REYNA y ELBIS ALONSO GUILLEN FLORES, ya identificados actuando en beneficio en beneficio de los niños GRISBELLY EUDIMAR GUILLEN ROMERO, GRISLEIBIS SOFIA GUILLEN ROMERO y ELVIS ALONSO GUILLEN ROMERO, se evidencia de autos que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo lograron conciliar sus posiciones, en la oficina de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de enero de 2026, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 14.437,00) SEMANALES, referencia a 30$, moneda americana (BCV), serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos GRISEL MARIA ROMERO REYNA y ELBIS ALONSO GUILLEN FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.862.062 y V-19.418.110 respectivamente, actuando en beneficio de los niños GRISBELLY EUDIMAR GUILLEN ROMERO de doce (12) años de edad, GRISLEIBIS SOFIA GUILLEN ROMERO de siete (07) años de edad y ELVIS ALONSO GUILLEN ROMERO de cuatro (04) años de edad.
Así mismo, este Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Emily Aguilar.
EXP. Nº O-M-418-26.-
AB/EA/Cs.-
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