REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 216° y 167°

SOLICITANTE: ONEIDA GARCIA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.420.776,
ABOGADO ASISTENTE: ANA VALVERDE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N. º153.964
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-4008-26.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana, ONEIDA GARCIA DE GUDIÑO debidamente asistida por la abg. ANA VALVERDE plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 19-05-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el N.º T-S-4008-26, y SE ADMITE, en esa misma fecha instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

El día veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MILVIDA COROMOTO DELGADO DE GOUVEIA y RICHARD JOSE ARCILES ESCALANTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.732.686 y V-6.420.267, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ONEIDA GARCIA DE GUDIÑO desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietarias de un lote de terreno de propiedad del (INTI), las bienhechurías descritas en actas, habiendo pagado los impuestos de ley; así mismo, les consta que el costo total de las mejoras de la construcción asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (bs.3000,00) equivalente a mil doscientos Unidades Tributarias (1.200,00U.T.)
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Copia de la cedula del solicitante, Original de Certificacion de Medidas y Linderos según Oficio N° L-147/2026 de fecha 07 de mayo de 2026 emanado de la Direcion de Castastro Cua, original de Plano en coordenadas U.T.M., Original de Contacia de Pisatario emitida por Consejo Comunal, Original de de Carta Residencial emitida por consejo comunal, Dos (02) copias de Cedulas de Identidad de Los testigos, Circular SAREN-DG-12500 CJ-0230-O-N° 0000054, de fecha 07 Mayo 2024, Resolucion del INTT.

Ahora bien,de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de Terreno perteneciente a propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), perteneciente a la ciudadana ONEIDA GARCIA DE GUDIÑO mayor de edad titular de la cedular de identidad V-6.420.776, como se evidencia en el documento protocolizado antes el Registrado Publico de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 45, Folios 4to, Protocolo 1, de fecha 06/11/1985, el cual posee una superficie aproximada de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189.00 M2), Ubicado en la Sector La Fila, Calle Carlos Gardel, Casa N°67, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, la Bienhechurías posee un área de construcción de tipo V-3 de CIENTO SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (165 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una líneas rectas de 18 metros con 00 centímetros con Casa que es o fue de María Sequeda; Por el SUR: En una líneas rectas de 18 metros con 03 centímetros con Calle Caracas; por el ESTE: En una líneas recta de 10 metros con 00 centímetros con Oneida Medena, por el OESTE: En una línea recta de 11 metros con 00 centímetros con Calle Gardel
Las características Constructivas del Lote de terreno y la Bienhechuría son las siguientes: Una (01) sala Comedor, una (01) Cocina, dos (02) baños con cerámicas, tres (03) cuartos con puertas, un (01) lavandero, un (01) porche que forma parte de áreas de contrición, con sus Servicios de Electricidad y guas Servidas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ONEIDA GARCIA DE GUDIÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.420.776, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA VALVERDE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 153.964 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR



AB/EA/cm.
T-S-4008-26.