REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, doce (12) de mayo del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 037-2026.
SOLICITANTE: YOISE MANUEL ANGULO VALLES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-16.382.601.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrito por el ciudadano YOISE MANUEL ANGULO VALLES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-16.382.601, debidamente asistido por el abogado MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el № 037-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno situado dentro de una propiedad privada la cual es una extensión de terrenos que son o fueron propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A. Ubicado en: Calle Bicentenario, comunidad Las Agüitas, sector La Vaquera, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con posesión de mi propiedad. SUR: con posesión que es o fuera de Zulay Beatriz Romero. ESTE: con terreno de mi propiedad. OESTE: con calle Bicentenario, la cual sirve de entrada principal; con una superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados (171,00 M²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías de su propiedad la cual poseen un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 M²), las cuales realizo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio;
Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: YOISE MANUEL ANGULO VALLES, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad № V-16.382.601, correspondiente al solicitante, ciudadano YOISE MANUEL ANGULO VALLES.
2. OFICIO CATASTRAL ABMCR-SDC-DCM-CI № 008-2026, de fecha 30 de enero del 2026, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
3. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA de fecha 13/04/2026, suscito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.972.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
4. CONSTANCIA DE PISATARIO emitida por el Concejo Comunal “LAS AGÜITAS”.
5. CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “LAS AGÜITAS”.
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (Google).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas GUADALUPE GUTIERREZ RAMIREZ y CLARA CELINA JAIMES GUTIERREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 5.740.078 y № V-12.917.954 respectivamente, y los mismas fueron contestes en que conocían al solicitante, y que las bienhechurías antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano YOISE MANUEL ANGULO VALLES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.382.601, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Calle Bicentenario, comunidad Las Agüitas, sector La Vaquera, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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