REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de mayo del dos mil veintiséis 2026.
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD: 044-2026.
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.822.079.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 17/04/2026, por el ciudadano: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.822.079, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó el solicitante, que sobre un (1) lote de terreno de propiedad del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra enclavada una bienhechuría, el cual ha venido ocupando de forma pacífica, continúa e ininterrumpida desde hace varios años, dicho terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (66,00 MTS2), ubicado en: Comunidad 19 de abril, Manga de Coleo, Calle Principal casa N° 70.

Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (56.08 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que son o fueron de Familia Sandoval; SUR: Con Calle Principal; ESTE: Familia de Nataly Villamizar; OESTE: Familia Luz Díaz. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina un (1) baño.


DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES antes identificado, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 031-2025 DE FECHA 19/06/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
3. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.902.905, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. CARTA AVAL EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “19 DE ABRIL”.
5. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “19 DE ABRIL”.
6. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha trece (13) de mayo del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NOEL RAFAEL CARMONA SILVEIRA y JESUS ENRIQUE BLADIMIR CASTRO MUÑOZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-4.599.402 y V-14.326.575, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el inmueble que ha venido ocupando desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.822.079 sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Comunidad 19 de Abril, Manga de Coleo, Calle Principal, Casa N° 70, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO