REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecinueve (19) de mayo del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 038-2026.
SOLICITANTE: NIDIA JOSEFINA CHAURAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.617.991.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana NIDIA JOSEFINA CHAURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.617.991, debidamente asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742, funcionaria adscrita a la Casa de Justicia y Paz; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 038-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: sector Tovar, calle San Judas Tadeo, casa Nº 06, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 09 metros con 64 centímetros: Con Saida Díaz. SUR: en una línea recta de 06 metros con 70 centímetros: con calle San Judas Tadeo. ESTE: en una línea recta de 23 metros con 19 centímetros; con casa que es o fue de Nélida Gómez. OESTE: en una línea recta de 23 metros con 52 centímetros; con casa que es o fue de José Aral; con una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (184.80 M²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías de su propiedad la cual posee un área de construcción de tipo V-3 de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.00 M²), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: sala comedora, cocina, una (01) habitación, un (01) baño, lavandero, patio delantero y trasero, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de metal, rejas metálicas; siendo el costo de inversión dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000, 00). A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: NIDIA JOSEFINA CHAURAN, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, según oficio Nº L-105/2026 de fecha 07 de abril del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
2. Copia de la cedula de identidad Nro V- 12.617.991 correspondiente a la solicitante, ciudadana NIDIA JOSEFINA CHAURAN.
3. CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “RURAL UNIDOS POR LA 21”.
4. CARTA DE PISATARIO emitida por el Consejo Comunal “RURAL UNIDOS POR LA 21”.
5. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
6. Resolución del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas BELKYS ESPERANZA CASTRO ESCOBAR y NOHOBY COROMOTO BRAVO MORENO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 15.892.077 y Nº V-10.870.235, respectivamente y las mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante desde hace varios años, y que las bienhechurías antes mencionadas son de su propiedad y que el costo de las mismas es de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NIDIA JOSEFINA CHAURAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.617.991, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: sector Tovar, calle San Judas Tadeo, casa Nº 06, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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