REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecinueve (19) de mayo del año 2.026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD Nº: 045-2026

SOLICITANTE: ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.291.616.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

MOTIVO: DESISTIMIENTO. Titulo Supletorio.

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada en la jornada del Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, en fecha 17/04/2026, por la ciudadana ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.291.616, asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
En fecha 17/04/2026, este Tribunal por medio de auto le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el Nº 045-2026, asimismo, se insto a la parte interesada a consignar la autorización para solicitar titulo supletorio suscrita por uno de los dueños del terreno.
En fecha 18/05/2026, compareció la solicitante, ciudadana ELVIRA BARCENAS DE INFANTE, a los fines de solicitar los originales y desistir de la solicitud de Titulo Supletorio que cursa en este juzgado bajo la nomenclatura Nº 045-2026.
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 18/05/2026, la parte actora solicita, el Desistimiento del presente asunto, como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En relación al Desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada.

Así las cosas dado que el Desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal acuerda, conforme a la solicitud de la parte actora, el Desistimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA devolver los documentos originales que rielan en el expediente, dejando en el, copias certificadas por secretaria.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

En esta misma fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.