REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de mayo del dos mil veintiséis 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 061-2026.
SOLICITANTE: INELDA ELVIRA RIVAS VELA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.072.890.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.745.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana INELDA ELVIRA RIVAS VELA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.072.890, debidamente asistida por la abogada IRIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.745.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: INELDA ELVIRA RIVAS VELA y ARGELIS HUMBERTO RIVAS VELA, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.072.890 y V-6.279.732, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ELBA PASTORA VELA PALMA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.578.225, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: INELDA ELVIRA RIVAS VELA, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copias de las cedulas de identidad de hijos de la De Cujus ELBA PASTORA VELA PALMA, ex titular de la cedula de identidad N° V-2.578.225.
2. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 18, de fecha 14/01/2023, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente a la ciudadana De Cujus ELBA PASTORA VELA PALMA).
3. Copia de la cedula de Identidad de la De Cujus ELBA PASTORA VELA PALMA.
4. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 408, de fecha 13/09/1977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas (correspondiente al ciudadano ARGELIS HUMBERTO)
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 119, de fecha 21/03/1979 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas. (correspondiente a la ciudadana YNELDA ELVIRA).
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DIOMEDES MATTEY HERNANDEZ y YANIRA JOSEFINA ERAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.040.703 y V-10.072.891, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos INELDA ELVIRA RIVAS VELA y ARGELIS HUMBERTO RIVAS VELA, fueron hijos de la De Cujus ELBA PASTORA VELA PALMA, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELBA PASTORA VELA PALMA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.578.225, a los ciudadanos YNELDA ELVIRA RIVAS VELA y ARGELIS HUMBERTO RIVAS VELA, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.072.890 y V-6.279.732, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
XIOMARA CASTILLO.
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