REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiséis 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 033-2026.

SOLICITANTE: LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO, venezolana, mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.089.516.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.089.516, debidamente asistida en la jornada del tribunal móvil por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.137, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-COMUNIDAD) en fecha 17/04/2026, a los fines que este Tribuna declare a las ciudadanas: LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO y MARIELYS CRISBEL RIVAS RIVERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-19.089.516 y V-30.580.575, respectivamente, como Únicas Universales Herederas de la causante MARIZOL DEL CARMEN RIVERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad N° V-9.413.023, al respecto se observa:

DE LAS PRUEBAS


De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ZULEISKI JOALY NOGUERA QUINTERO, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 528, de fecha 25/12/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. (correspondiente a la De Cujus MARIZOL DEL CARMEN RIVERO).
2. Copias de las cedulas de identidad de las hijas de la De Cujus MARIZOL DEL CARMEN RIVERO.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.221, de fecha 13/07/1989 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. (correspondiente a la ciudadana LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO).
4. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 561, de fecha 16/08/2005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cartanal, Ciudad Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente a la ciudadana MARIELYS CRISBEL RIVAS RIVERO).
5. Constancias de residencia, emitidas por el Consejo Comunal “LOS TRES CACIQUES”, pertenecientes a las ciudadanas LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO y MARIELYS CRISBEL RIVAS RIVERO.

DE LAS TESTIMONIANES

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MILAGROS ELIANA ARIZA CHIRINOS y EVERLIN JHOANNA GUERRA BURGOS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.315.198 y V-17.001.730, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que las ciudadanas LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO y MARIELYS CRISBEL RIVAS RIVERO, fueron hijas de la De Cujus MARIZOL DEL CARMEN RIVERO, y que las ciudadanas antes mencionadas son sus Únicas y Universales Herederas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIZOL DEL CARMEN RIVERO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-9.413.023, a las ciudadanas LEIDY ANGINEI AVILAN RIVERO y MARIELYS CRISBEL RIVAS RIVERO, ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.089.516 y V-30.850.575, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO