REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de mayo del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 032-2026.
SOLICITANTES: WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número Nº V-6.441.023 y Nº V-6.179.998 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-13.904.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09/04/2026, por los ciudadanos: WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número Nº V-6.441.023 y Nº V-6.179.998 respectivamente, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Carretera Nacional Cúa-Charallave, Sector Quebrada de Cúa (sector Villa Libertador), Manzana M-2 del parcelamiento Estancias La Morita II, en la jurisdicción del Distrito Urdaneta, hoy municipio Urdaneta del Estado Miranda; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto del año 2002, inscrito bajo el numero 26, Folio 222 al 228, tomo 6, Protocolo 1, Tercer Trimestre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde. SUR: Con calle N. ESTE: Con parcela Nº 7. OESTE: Con parcela Nº 5, con una superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados (171.00 m²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (casa), en la cual, en su parte alta construyeron un anexo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
La bienhechuria (casa) posee un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS (73,00 m²), y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedora. Ahora bien, el anexo posteriormente construido sobre ella, está constituido por dos niveles y esta distribuido de la siguiente manera: Planta alta: Con un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (276.80 m²), que comprende una (01) habitación principal con baño y vestier, un (01) deposito, un (01) baño y pasillos de circulación. Planta baja: Con un área aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (24.30 m²) que comprende una (01) sala de juegos, pasillo de circulación, área de lavandero, baño de visita; y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de dos millones de bolívares (BS. 2.000.000,00).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, antes identificados, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.441.023 y Nº V-6.179.998, correspondiente a los solicitantes WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN.
2. Documento de compra venta de terreno y bienhechuria suscrito entre los ciudadanos MARIA IRIA FERREIRA de RODRIGUEZ y JAIME RODRIGUEZ DA CORTE y entre WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, según documento protocolizado ante Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto del año 2002, inscrito bajo el numero 26, Folio 222 al 228, tomo 6, Protocolo 1, Tercer Trimestre.
3. CEDULA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda.
4. CERTIFICACION DE PLANO emitida por la Dirección de Infraestructura, Cúa-estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de mayo del 2026.
5. PLANO DE LA BIENHECHURIA, elaborada por la Ing. Deiris Fajardo, C.I.V 281027.
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y en fecha veinticinco (25) de mayo, según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ARLENIS ANILEC QUIÑONES GONZALEZ y YOSMEL JESUS PERALEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.131.211 y V- 30.300.760, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 2.000.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE DURAN PADRON y NORGGY GINETT VILELA DE DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número Nº V-6.441.023 y Nº V-6.179.998 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en: Carretera Nacional Cúa-Charallave, Sector Quebrada de Cúa (sector Villa Libertador), Manzana M-2 del parcelamiento Estancias La Morita II, en la jurisdicción del Distrito Urdaneta, hoy municipio Urdaneta del Estado Miranda, construidas en un terreno de su propiedad; y declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

XIOMARA CASTILLO