REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de mayo del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 031-2026.
SOLICITANTE: ANAIS CENTENO HERRERA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad № V- 19.335.868.
ABOGADO ASISTENTE: JACKSON JOSE ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.391, inscrito en el inpreabogado bajo el № 158.666.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09/04/2026, por la ciudadana: ANAIS CENTENO HERRERA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad № V- 19.335.868, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno que es o fue propiedad de Edificaciones LAUR C.A, hoy FOGADE, catastro Nº 2819, ubicado en: Las Brisas, Sector El Bambú, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa de la Sra. Mileivis Arguello; SUR: con el Sr. Maikel Velásquez; ESTE: con Reina Herrera; OESTE: Erika Pérez. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías de su propiedad la cual poseen un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M²); a las cuales realizo mejoras a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) baño, un (01) patio, también servicios de aguas blancas y servidas. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: ANAIS CENTENO HERRERA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. AUTORIZACION DE TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA, suscrito por la Abogada NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad № V-18.972.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
2. INFORME CATASTRAL, según oficio № ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 022-2026 de fecha 12 de febrero del 2026, emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda.
3. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD № V- 19.335.868, perteneciente a la solicitante ciudadana ANAIS CENTENO HERRERA.
4. CARTA AVAL, emitida por el Consejo Comunal “EL BAMBÚ” Circuito 1.
5. CARTA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal “EL BAMBÚ” Circuito 1.
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (google).
DE LAS TESTIMONIALES.
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS ARTURO MILAGRO NIETO LARGO y FERNANDO JAVIER PIÑA MENDOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 14.155.370 y № V-16.974.938, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, ciudadana CARMEN VENTURA y que la inversión para las mejoras realizadas a la construcción fue por la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución № 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANAIS CENTENO HERRERA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad № V- 19.335.868, sobre bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Las Brisas, Sector El Bambú, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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