REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de mayo del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 048-2026.
SOLICITANTE: SARA CELESTE UZCANGA HIGUERA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-6.990.536.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Unidad Educativa Estadal “Carmen Ruiz” ubicada en la comunidad La Colmena-Charallave, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana SARA CELESTE UZCANGA HIGUERA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-6.990.536, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 173.137, Defensor Publico Provisorio (1º), con competencias en las materias Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el № 048-2026 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó la solicitante que, sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el número treinta (30), Folio doscientos treinta y seis № (236) al folio doscientos cuarenta № (240), Protocolo primero, Tomo octavo, cuarto trimestre del año 2005, ubicado en: Asentamiento Urbano Santa Eduviges, Sector Plaza Páez, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle Interna. SUR: con casa № 07. ESTE: con casa № 11. OESTE: con casa № 04; con una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (125.2 M²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual inicialmente poseían un área de construcción de CUARENTA Y DOS (42.00 M²), a las cuales realizo ampliaciones y mejoras a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; y que en la actualidad luego de realizar las ampliaciones poseen un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (125.2 M²).
Ahora bien, las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: SARA CELESTE UZCANGA HIGUERA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad № V-6.990.536, correspondiente a la solicitante, ciudadana SARA CELESTE UZCANGA HIGUERA.
2. DOCUMENTO DE PROPIEDAD, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el número treinta (30), Folio doscientos treinta y seis № (236) al folio doscientos cuarenta № (240), Protocolo primero, Tomo octavo, cuarto trimestre del año 2005.
3. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Concejo Comunal “UNIÓN PLAZA PÁEZ”.
5. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (Google).
6. PLANILLA DE CERTIFICACIÓN CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas. Inscripción № 29.461.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas KARINA YANNETTE RIOS DIAZ y ELILIANA PRIM LEDEZMA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 12.820.981 y № V-10.078.857 respectivamente, y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SARA CELESTE UZCANGA HIGUERA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.990.536, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: Asentamiento Urbano Santa Eduviges, Sector Plaza Páez, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda; que declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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