REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de mayo del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 051-2026.
SOLICITANTE: TEOLIMAR ANGELICA ESTRADA MOREI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.021.362.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, Defensor Público Provisorio, con competencias en materia Civil, Mercantil, Transito y Laboral adscrito a la Defensa pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 17/04/2026, por la ciudadana: TEOLIMAR ANGELICA ESTRADA MOREI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.021.362, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad de propiedad del INTI, ubicado en: Sector Los Ciruelos, Calle Principal Vía Mume, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal Vía Mume. SUR: Con casa que es o fue de Lula Laras. ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Ibarras. OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Carias. Sobre el cual se encuentra un terreno, que posee una superficie de ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (121.46 M2). Se encuentra una bienhechuría que está distribuida de la siguiente manera: Una (1) planta, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina un (1) baño. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: TEOLIMAR ANGELICA ESTRADA MOREI, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. FICHA CATASTRAL Medidas y linderos, N° L-035/2026, expandida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, de fecha 02/2/2026.
3. CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “LOS CIRUELOS”
4. CARTA DE PISATARIO, expedida por el Consejo Comunal “LOS CIRUELOS”.
5. Planos de la bienhechuría.
6. Planos de la bienhechuría, expedido por la Dirección de Catastro Rafael Urdaneta.
7. Planos de la bienhechuría vía satelital Google.
8. Resolución del instituto nacional de tierras de fecha 19 de marzo del 2024.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintinueve (29) de abril del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas YOLANDA MARGARITA MIJARES y MARIA SOLEDAD PRIN MIJARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.419.987 y V-10.074.131, respectivamente y las mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana TEOLIMAR ANGELICA ESTRADA MOREI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.021.362, sobre terrenos ubicado en Sector Los Ciruelos, Calle Principal Vía Mume, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, de propiedad del INTI; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.


Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO