REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, seis (06) de mayo de 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 036-2026.
SOLICITANTE: MARY BETTY GUEVARA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.323.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, titular de la cédula identidad, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY BETTY GUEVARA MORILLO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.895.323, debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MARY BETTY GUEVARA MORILLO, ANDERSON GERALDO HERRERA GUEVARA y ALBERSON JESUS HERRERA GUEVARA, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.895.323, V-25.230.579 y V-26.497.772, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-10.354.163, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARY BETTY GUEVARA MORILLO, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:

1. Copias de las cedulas de identidad de esposa e hijos del De Cujus CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad N° V-10.354.163.
2. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 661, de fecha 11/09/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente al ciudadano De Cujus CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ).
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, de fecha 09/07/1995 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas. (correspondiente a los ciudadanos MARY BETTY GUEVARA MORILLO y CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ).
4. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 142, de fecha 01/06/1999, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Brisas, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente al ciudadano ALBERSON JESUS HERRERA GUEVARA).
5. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 267, de fecha 06/03/1997, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas (correspondiente al ciudadano ANDERSON GERALDO HERRERA GUEVARA).
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FANNY ACOSTA DE MARTINEZ y ANTONIO JOSE MORALES AVILA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.429.658 y V-6.057.149, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos MARY BETTY GUEVARA MORILLO, ANDERSON GERALDO HERRERA GUEVARA y ALBERSON JESUS HERRERA GUEVARA, fueron esposa e hijos del De Cujus CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CIRO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-10.354.163, a los ciudadanos MARY BETTY GUEVARA MORILLO, ANDERSON GERALDO HERRERA GUEVARA y ALBERSON JESUS HERRERA GUEVARA, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.895.323, V-25.230.579 y V-26.497.772, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.