REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 01 de octubre de 2.026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2025-000038 SENTENCIA PJ0662026000080

Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2025 (v. folio 215) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 20250810001057 y Planilla de Liquidación Nº 081001554001057, notificada en fecha 05 de septiembre de 2025, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El referido recurso suscrito por la ciudadana Rosa Maria Farrugio Castillo, venezolana, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nº 8.850.857, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil OPERADORA TURISTICA GUARICO, C.A., con domicilio procesal en la Calle Vidal, Casa Nº 16, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anotado en el Registro de Comercio bajo el Nº 54, Tomo 26-A-REMESEGBO del año2010, en fecha 30 de julio del año 2013, bajo el Nº 40, Tomo 36-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-299579777, debidamente asistida en el presente acto por el abogado Miguel Antonio Silva, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.452.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.745; constituye la pretensión jurídica del mismo, la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.

Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente empresa mercantil OPERADORA TURISTICA GUARICO, C.A. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, al primer (01) días del mes de octubre de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/odvbb.-