Visto el escrito de fecha 07 de Octubre del años 2026 que contiene el convenimiento por las partes, ciudadano LUIS HERNANDO REYES TORRADO, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.140.740, con RIF E-82140740-3 con número de teléfono: 0414-8186167 y correo electrónico: luisreyes1968@gmail.com y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en su carácter de Codemandado Vendedor, en nombre propio y de sus representados, Ciudadanos OLIVIA TORRADO DE REYES y JANUARIO REYES VERGEL, con domicilio conyugal en la Casa distinguida con el N°04 de la Manzana K-1, ubicada en: la Urbanización Dr. JM Agosto Méndez, Barrio Los Aceititos, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y con teléfono móvil: 0285-6325667, con correo electrónico: oliviatorrado1942@yopmail.com y janreyesv@yopmail.com según se evidencia de instrumento Poder Especial de Administración y Disposición el cual riela en autos, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.512, con número de teléfono: 0416-6925651, correo electrónico: guevara.hernan@gmail.com, y de este domicilio, y que con tal carácter, nos damos por citados en el presente juicio. Así mismo también comparecen el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934, con número móvil celular: 0426-5941916, con correo electrónico: marinhojose1971@gmail.com y con domicilio procesal en el Avenida Maracay, Edificio Portachuelos, Planta Baja, Oficina 1, Frente a Funerarias del Sur, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en su cualidad de APODERADO JUDICIAL de los Ciudadanos JUAN CARLOS REYES TORRADO y GERMAN ENRIQUE REYES TORRADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-22.800.175 y V-22.800.178, con registros de Información Fiscal (RIF) Nro. V-22.800.175-5, V-22.800.178-0, números de teléfono: 0414-8186167, correos electrónicos: juancarlosreyes@gmail.com y germanereyest@gmail.com, respectivamente y domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en su carácter de Parte Actora a los fines de exponer en cuanto sigue: Las partes ya identificadas, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan llegar al presente convenimiento por VÍA DE TRANSACCIÓN, el cual se regirá por las siguientes cláusulas
PRIMERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS HERNANDO REYES TORRADO, quien expone: Convengo que en fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), celebré contrato privado escrito de compra venta, sobre un inmueble, con los Ciudadanos: JUAN CARLOS REYES TORRADO y GERMAN ENRIQUE REYES TORRADO, ampliamente identificado, sobre unos bienes inmuebles propiedad de mis mandantes, constituidos por a) Una (01) Parcela de Terreno, ubicada en: Avenida Menca de Leoni, Sector la Sabanita II, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, que tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M²), y sus linderos y medidas son: Norte: Casa y Terreno propiedad de Rosalba Reyes Torrado con veinte metros (20 Mts); SUR: Casa y Terreno propiedad de Elias Tarazona con veinte metros (20 Mts); ESTE: Avenida Menca de Leoni, que es su frente, con trece metros (13 Mts); y OESTE: Terreno que es o era de Ramón Antonio Sambrano Ochoa con trece metros (13 Mts), en el cual con dinero del propio peculio y a las únicas expensas de mis mandantes, se construyeron tres (03) locales comerciales y que según las características constructivas, denominamos Locales 01, 02 y 03 y sus características son las siguientes: Local N°01: Paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, un (01) baño con todos sus accesorios, puerta de hierro y Santa María, rejas y posee un área de terreno de NOVENTA CON SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS (90,77 M²), y un área de construcción de SESENTA y CINCO CON CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (65,45 M²). Anexo al Local N°01, existe un pasillo común de TRECE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,45 M²); techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, dos (02) puertas de hierro; rejas. Las características constructivas del Local N°02 son las siguientes: paredes de bloques, techos de platabandas, pisos de cerámicas, un (01) baño, Puerta de Santa María, rejas; y posee un (01) área de terreno de OCHENTA y OCHO CON TREINTA y NUEVE METROS CUADRADOS (88,39 M²) y un área de construcción de SESENTA y SEIS METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (66,22 M²). Las características constructivas del Local N°03 son las siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámicas, un (01) baño, puertas de Santa María, rejas; el cual posee un área de terreno de OCHENTA y OCHO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (88,39 M²) y un área de construcción de SESENTA y SEIS METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (66,22 M²). Este inmueble fue adquirido, según consta de documento de venta autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres (actual Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 06 de Octubre del 2005, quedando inserto bajo el Nro. 84, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica luego protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, actual Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nro. 36, Folios del 127 al 129, Tomo 2do, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2.008, de fecha ocho (08) de abril del 2.008 y Título Supletorio de las señaladas bienhechurías debidamente tramitado por ante el Tribunal Tercero de Municipio del Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres (actual Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de enero del 2017, bajo el número de expediente alfanumérico FP02-S-2016-002625 y posteriormente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres (actual Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 03 de marzo del 2017, quedando inscrito bajo el Nro. 46, folio 329 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2017. b) Una (01) Parcela de Terreno, ubicada en: Avenida Menca de Leoni, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, que tiene una superficie aproximada de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 M²), y sus linderos y medidas son: Norte: Terreno que es o era propiedad de Ramón Antonio Sambrano Ochoa con Veintitrés metros (23 Mts); SUR: Casa y Terreno propiedad de Rosalba Reyes con Veintitrés metros (23 Mts); ESTE: Avenida Menca de Leoni, frente al Bolívar Gran Hotel, con trece metros (13 Mts); y OESTE: Terreno que es o era de Ramón Antonio Sambrano Ochoa con trece metros (13 Mts). Este inmueble fue adquirido, según consta de documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres (actual Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 02 de mayo del 2008, quedando inserto bajo el Nro. 26, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica y luego protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nro. 38, Folios del 142 al 144, Tomo 29, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2.008, de fecha veinte (20) de junio del 2.008. c) Un (01) Inmueble tipo Casa distinguida con el N°04 de la Manzana K-1, ubicada en: la Urbanización Dr. JM Agosto Méndez, Barrio Los Aceititos, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Sus linderos y medi-das son: Norte: Con parcela K-2 N°4 con Diez metros lineales (10 Mts); SUR: Con Calle N°3 con Diez metros lineales (10 Mts); ESTE: Con parcela K-1 N°5, en Diecinueve metros lineales (19 Mts); y OESTE: Con parcela K-1 N°3 en Diecinueve metros lineales (19 Mts). El inmueble comprende de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, un (01) sala de baño, sala comedora, cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) porche. El inmueble está enclavado en una parcela de terreno constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 M²). Este inmueble fue adquirido, según consta de documento presentado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar Municipio Heres (actual Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, en fecha once (11) de noviembre del 2.009, quedando inserto bajo el Nro. 50, Tomo 95 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica y luego debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Heres actualmente Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo del 2017, quedando inscrito bajo el 2017.224, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 299.6.3.3.2276 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.. El precio de la referida venta lo constituyo la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 40.000,00), equivalentes a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.638.800,00), los cuales equivalen a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,00), según tipo de cambio publicado en página autorizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento de la redacción de este instrumento legal, vale decir, martes 12 de marzo del 2026 (Bs. 440,97/US Dólar), dinero que se entregó a mi persona, en mi carácter de vendedor, en nombre y representación de los Ciudadanos OLIVIA TORRADO DE REYES y JANUARIO REYES VERGEL plenamente identificados en autos, en divisas ( Dólares de los Estado Unidos de América) en efectivo por los compradores ya mencionados, a la entera y cabal satisfacción de los propietarios-vendedores, quedando así, nada a deberles por concepto del pago del precio convenido. Así mismo en este acto, convengo y declaro: Que en nombre propio y en nombre de mis poderdantes, hago en este acto, ante este Tribunal Constituido, entrega de lo vendido al Ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, entrega que comprende la entrega material del bien inmueble, de sus llaves, solicitando de este modo que se traslade la propiedad de los inmuebles vendidos y que se deje constancia de que nada quedamos a deberle a los Ciudadanos: JUAN CARLOS REYES TORRADO y GERMAN ENRIQUE REYES TORRADO, por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.-
SEGUNDO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934 y de este domicilio, quien expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por los demandados: LUIS HERNANDO REYES TORRADO, en nombre y representación de los Ciudadanos OLIVIA TORRADO DE REYES y JANUARIO REYES VERGEL y que con la entrega material de los inmuebles y la traslación de la propiedad del inmueble, nada quedan a deber a mi ni a mis representados por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados y TERCERO: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación a la Ciudadana Registradora Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
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