Visto el escrito presentado por el ciudadano Pedro Solorzano venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.531.286, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.310, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-24.542.898, y con carnet de residente permanente Nº E-8-134778, parte actora en la presente demanda por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA CUMUNIDAD CONYUGAL, que ha sido interpuesto en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA AREVALO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.348, mediante el cual después de una liberación de ideas solicita reponer la causa en estado de no admitir.

Ahora bien este tribunal de acuerdo a lo peticionado por el actor mediante su representación judicial procede a realizar las siguientes consideraciones, siendo necesario traer a colación lo siguiente:

Existe un requisito indispensable para la obtención del Exequátur ya que para que una sentencia dictada por un tribunal extranjero surta efectos legales en Venezuela (entre ellos, disolver formalmente el vínculo matrimonial en el país y permitir la división de bienes), se debe tramitar el Pase Legal o Exequátur ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)., en la cual la Sentencia extranjera de divorcio: Debe ser copia certificada definitivamente firme (cosa juzgada), cumpliendo con los ciertos requisitos:

• Apostilla o Legalización: Todo documento público extranjero debe contar con la Apostilla de La Haya (o legalización consular) según corresponda.
• Traducción oficial: Si la sentencia está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un intérprete público juramentado en Venezuela.
• Citación o consentimiento del exconyuge: Si fue un divorcio contencioso en el extranjero, se debe demostrar que la contraparte fue debidamente citada y se garantizó su derecho a la defensa.
Una vez firme el Exequátur y registrado el divorcio en Venezuela, la comunidad de gananciales pasa a ser una comunidad ordinaria de bienes. El proceso de división se puede tramitar de las siguientes dos formas:
1. Vía Amistosa (Extrajudicial o Voluntaria)
Si ambos excónyuges están de acuerdo en cómo repartir los activos y pasivos ubicados en Venezuela:
• Redactan un Documento de Partición y Liquidación Amistosa con asistencia legal.
• Acuden a una Notaría Pública o presentan la solicitud ante un Tribunal de Municipio para su homologación.
• Registran el acuerdo en el Registro Público correspondiente según la ubicación de los bienes inmuebles o registros de propiedad (muebles, vehículos, acciones, etc.).

2. Vía Judicial Contenciosa (Demanda de Partición)
Si no existe acuerdo o una de las partes se niega a partir, se presenta una Demanda de Partición de Comunidad Conyugal ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentren los bienes.
Es necesario acotar que en Venezuela, una sentencia extranjera sin exequátur no produce efectos jurídicos, no es medio de prueba ni constituye cosa juzgada en el país. Por ende, legalmente el vínculo matrimonial sigue vigente en Venezuela y la comunidad conyugal no ha quedado formalmente disuelta en dicha jurisdicción.
La sentencia de divorcio dictada fuera de Venezuela carece de fuerza ejecutoria y de valor de cosa juzgada en el territorio nacional mientras no haya sido homologada por el Supremo Tribunal de Justicia (Sala de Casación Civil) mediante el procedimiento de Exequátur. Para el ordenamiento jurídico venezolano, dicho documento extranjero opera como un mero hecho imponible o documento privado sin fuerza ejecutiva para alterar el estado civil de las partes en el país.
Considerando que las normas que regulan el estado civil de las personas y la eficacia de los fallos extranjeros en Venezuela son de estricto orden público. Ningún tribunal de primera instancia tiene potestad para atribuirle valor legal o ejecutorio a una sentencia extranjera de manera directa sin el previo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil del TSJ.
En Consecuencia, al Admitir o sentenciar la partición sobre la base de un divorcio no exequaturado vulnera la seguridad jurídica y la jerarquía de competencias establecida en la ley.
Este Tribunal, en ejercicio de la potestad saneadora de la cual está investido y como garante del debido proceso y del orden público constitucional, pasa a dictar la presente decisión bajo las siguientes consideraciones:
Jurisprudencia Clave del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Ineficacia Extraterritorial de Sentencias sin Exequátur, Sala de Casación Civil – Sentencia N° 347 del 31 de mayo de 2012 estableció:

“Criterio: La Sala estableció de forma categórica que las sentencias extranjeras sobre estado civil y disolución del vínculo matrimonial no producen ningún efecto en el ordenamiento jurídico venezolano si no han sido sometidas y aprobadas mediante el procedimiento de Exequátur. Extracto o Doctrina de la Sentencia: Sin el otorgamiento del Pase Legal o Exequátur por parte de la Sala de Casación Civil, el fallo extranjero es ineficaz de pleno derecho en territorio nacional y carece de la fuerza probatoria necesaria para acreditar la disolución del matrimonio en Venezuela. B. El Exequátur como Requisito de Procedibilidad en la Partición.”

Constatada de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, este Órgano Jurisdiccional advierte que la parte demandante no acompañó la correspondiente Sentencia Firme de Exequátur (Pase Legal) otorgada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le otorgue eficacia jurídica y ejecutoria en el territorio nacional al aludido fallo extranjero.

El artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece categóricamente que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros no tendrán fuerza ejecutiva ni surtirán efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela sino mediante el previo otorgamiento del Exequátur por parte del Máximo Tribunal de la República.

Trayendo a colación la pacífica doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras, Sentencia N° 347 del 31 de mayo de 2012) ha establecido de forma vinculante que:

"Sin el correspondiente Pase Legal o Exequátur, la sentencia dictada por una jurisdicción extranjera es un mero hecho desprovisto de imperium y de eficacia de cosa juzgada dentro del territorio venezolano, resultando ineficaz para alterar el estado civil de las personas o para servir de título ejecutivo en la disolución de la comunidad de gananciales."

En virtud de lo anteriormente expuesto, al evidenciar la ausencia del Exequátur, siendo un documento fundamental y fehaciente de los hechos que originan el derecho alegado, deviene en la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de la infracción u omisión del mismo. En razón de ello, y en apego a las doctrinas anteriormente citadas, SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA CUMUNIDAD CONYUGAL por no haber consignado el Exequátur, de la sentencia de divorcio recaído entre las partes, documento fundamental en el que se sostendría su pretensión. Y ASÍ SE DECIDE.-