Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2026, se celebro en la sala de audiencias de este tribunal, audiencia conciliatoria de manera voluntaria, con el fin de llegar a un acuerdo los involucrados en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana RAMONA MARGARITA SAMBRANO RUIZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.598.090, asistida en este acto por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO DE LA M. ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.536.930, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 306.535 contra los ciudadanos JOSE SALVADOR ORONOZ, y CRUZ MARISELA PIÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.867.028 y V11.171.733, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.731.901, inscrito bajo el I.P.S.A. N°103.018. Donde reconocieron lo siguiente:
“Como bien consta del libelo de la demanda en la misma se demando el reconocimiento del contenido y firma de un contrato de compra venta privada de un inmueble ubicado en la siguiente dirección ; Sector 1 del Conjunto Residencial Urbano La Paragua Avenida Libertador (antes Avenida la Paragua), Ciudad Bolívar , Angostura del Orinoco, estado Bolívar, cuyos linderos, expreso a continuación: NORTE: con apartamento Nro. 41, del cuerpo 1-28-B, SUR: escalera común del cuerpo 1-28-C, ESTE: fachada este del edificio 1-28, y OESTE: fachada oeste del edificio 1-28, el mismo le pertenece al vendedor demandado tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Heres bajo 4el Nº6 , tomo 3 , protocolo primero, de fecha 27 de abril de 1.979, el cual estoy en este acto acá por reproducir, debido a la contumancia en un principio de la parte demandada se acudió a demandar, el reconocimiento del contenido y la firma de dicho documento privado, para darle fuerza de ley y poder ser protocolizado por ante la oficina correspondiente. Es todo. Ahora bien,. En este acto interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: “ Vista la demanda incoada en contra de mi asistido y previa conversación con la parte demandante habiendo recibido el pago correspondiente y señalado en la venta privada, siendo así cierto él con tenido de la referida venta privada así como su firma es por lo que se decidió de mutuo y común acuerdo realizar la presente transacción, y por ende hacer de manera voluntaria, el reconocimiento tanto del contenido como la firma plasmada en la venta privada, solicitando a este tribunal, vista el convenimiento de las partes, se sirva impartir la homologación correspondiente así una vez homologado, igualmente solicitar, se oficie lo conducente al Registro inmobiliario a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente del nuevo dueño del inmueble que de forma privada dimos en venta. Es todo.”.-
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