REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 07 de Octubre del año 2026.
215º y 166º

ASUNTO: 712-2026
Resolución Nº: 31

En fecha 17 de Septiembre del 2026, la ciudadana: ROXANA HATSUTA BIRBE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.188.629, debidamente asistido por el ciudadano: NORBERTO BAPTISTA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.279, presentó por ante este despacho una solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Dicho procedimiento fue admitido por éste Tribunal en fecha 18 de Septiembre del año 2026, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131, ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional

Que la solicitante antes identificada, alega que por omisión involuntaria, no aparece asentada el acta o partida de nacimiento de su Abuela Paterna, ciudadana: CONCEPCIÓN BIRBE PIÑANGO, quien fuese titular de la Cédula de Identidad Nro. V-281.486, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, desde el año 1915 al 1925 según constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Septiembre del año 2026, marcada con la letra “A”.

Por las argumentaciones antes explanadas es por los que se solicita a éste Despacho Judicial se realice la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su Abuela Paterna, ciudadana: CONCEPCIÓN BIRBE PIÑANGO, respectiva de conformidad con lo estipulado en el Titulo IV, Capítulo X, de la Rectificación y nuevos actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficie al Registro Civil, correspondiente a los fines de que realicen la respectiva inserción.

Corre inserto de los folios Tres (3) al Veinticinco (25) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original de la constancia de la ciudadana Concepción Birbe Piñango, Copia Fotostática de los Datos Filiatorios, Copia Fotostática de la Constancia de Fe de Bautismo, Copia Fotostática del Certificado de Confirmación, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la ciudadana Concepción Birbe Piñango, así como también Copia Fotostática de la partida de nacimiento de su hijo y padre de la solicitante y Copia Fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante, Auto de admisión, con boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel del Emplazamiento.

En fecha 22 de Septiembre del año 2026, compareció la solicitante, ciudadana ROXANA HATSUTA BIRBE MATA, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 21-09-2026 en “El Diario de Guayana”; de igual modo en fecha 24 de Septiembre del año 2026 fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROXANA HATSUTA BIRBE MATA.

En fecha 24 de Setiembre del año 2026, se recibió diligencia de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal PROVISORIO Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.

De las Pruebas

La carga probatoria corresponde al solicitante en el caso que nos ocupa, por cuanto requiere la inserción en virtud de la omisión involuntaria realizada al momento de la Partida de Nacimiento de su Abuela, ciudadana: CONCEPCIÓN BIRBE PIÑANGO, siendo requisito indispensable la constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Septiembre del año 2026, la cual se observa en los documentos presentados conjuntamente con la solicitud; así como la copia de cédula de identidad.

Aunado a la petición realizada por el Fiscal competente en esta materia, se adicionó a las pruebas, así como también la publicación de un único Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación regional, instando a todas aquellas personas que pueden ver afectadas sus derechos por el presente procedimiento, a que comparezca a formular la oposición respectiva.

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento, el cual es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual se persigue la inclusión de dicho instrumento en los Libros de Registro Civil.- Y así se establece.

Que la solicitante es el facultado para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.

Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Demostrada por la solicitante ciudadana: ROXANA HATSUTA BIRBE MATA, la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su abuela, ciudadana: CONCEPCIÓN BIRBE PIÑANGO, quien fuere Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-281.486, quien nació en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día 15 de Julio del año 1.915 y es hija natural de los ciudadanos: FERNANDO BIRBE, de Nacionalidad Española y TRINIDAD PIÑANGO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad. Conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: CONCEPCIÓN BIRBE PIÑANGO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.225.645. Así se decide.

De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Orinoco, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Nueve minutos (09:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño