PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215° Y 166°
I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.547,
ABOGADO APODERADO: JOSE ZABALA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.984.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZAS DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001901.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.547, debidamente asistido por el abogado JOSE ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.984. , tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro.FP11-S-2026-001901, nomenclatura interna de este despacho, y por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley se ADMITIO mediante auto de fecha 10/091/2026, (folio 09); en esa misma fecha se libro boleta de notificación fiscal y edicto; en fecha 10/06/2026, se consigno Edicto publicado en el diario de mayor circulación “Correo del Caroni”, en fecha 19/03/2025, el abogado NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº 13.120.205, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ZABALA inscrito en el I.P.S.A 93.984 , mediante diligencia consigna edicto publicado en el diario Correo del Caroni, en esta misma fecha la Secretaria del Tribunal deja certifica la consignación del cartel publicado, en fecha 29/09/2026, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del fiscal debidamente firmada, en fecha 30/09/2026 el ciudadano fiscal consigna opinión Favorable.

II
P R I M E R A:
El solicitante NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, arriba identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de Matrimonio insertado bajo el Nro.558, cursantes en el folio 558, del Libro de actas de Matrimonio 2-A del años 1995, llevado por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta; esto es específicamente: Primero se inserto el nombre de ESTHER nombre incorrecto que aparece en el acta de matrimonio, en lugar de su verdadero y legal nombre , el cual es ESTHELA , se asentó de la siguiente manera: ESTHER, Siendo lo correcto ESTHELA.

III
S E G U N D A:
En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:

1.- Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.547. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

2.- Copia Certificada acta de la Partida de Nacimiento de la Solicitante NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Matrimonio in comento, por el error existente en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que el error señalado por el solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en concordancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORKA ESTHELA SAN VICENTE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.547, debidamente asistido por el abogado JOSE ZABALA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.984., tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Tomo: Nro 558, cursantes en los folio 558, del Libro de actas de Matrimonio del años 1995, llevado por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. En ese sentido, el Juzgado identificado indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:

Primero: “al momento de la Trascripción del segundo nombre de la solicitante, es decir, la contrayente, se asentó de la siguiente manera: STHER, Siendo lo correcto STHELA.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al Primer (01) día del mes de Octubre del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP


MARIA PARRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA TEMP

MARIA PARRA




Exp. FP11-S-2026-001901
Muz/Mmpr/Renny