PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º

I

PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE VILLASANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.529.280.-

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FRANCISCO INFANTE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.955.726.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1960.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 12/06/2026, mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VILLASANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.529.280, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VITA SUSANA ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.351, contra el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO INFANTE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.955.726; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 28 de Junio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 41, folio del 05 al 06 del año 2.002, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Caroni, Manzana 21, Etapa II, UD 311, casa S4-21-62, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon 01 hijo ciudadano DOUGLAS JOSE INFANTE VILLASANA, venezolano, mayor de edad.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 16/06/2026, se ordenó la citación electrónica del ciudadano DOUGLAS FRANCISCO INFANTE LAYA, parte demandada, y ordeno la citación de la Fiscal (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/08/2026, la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada mediante llamada telefónica. Igualmente en fecha 29/09/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 30/09/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-


II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE VILLASANA MARTINEZ y DOUGLAS FRANCISCO INFANTE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.529.280 y V-8.955.726, en fecha 28 de Junio de 2002, por ante el Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 41, folio del 05 al 06 del año 2.002, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP

MARIA M. PARRA RUIZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP

MARIA M. PARRA RUIZ



MUZ/MP/elimar
Exp. FP11-S-2026-1960