PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: CRYSTAL NACASSIE SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº E-84.406.095, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.221.-
PARTE DEMANDADA: CARLO ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.076.339.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-002855.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 13/08/2026, mediante escrito presentado por la ciudadana CRYSTAL NACASSIE SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nº E-84.406.095, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.221, contra el ciudadano CARLO ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.076.339; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 09 de OCTUBRE de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 2603, folios 46 al folio 47, Libro Nº 1-166 de los libros del año 2.009, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Sector las Parcelas, El Roble, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 14/08/2026, se ordenó la citación electrónica la CARLO ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24/09/2026, la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada y en fecha 29/09/2026 venció el lapso de contestación. Igualmente en fecha 13/10/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 15/10/2026 consigno opinión favorable.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CRYSTAL NACASSIE SMITH y CARLO ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.406.095y V-18.076.339, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MORAIMA MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.221, en fecha 09 de OCTUBRE de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 2603, folios 46 al folio 47, Libro Nº 1-166 de los libros del año 2.009, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (16) días del mes de OCTUBRE del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
MUZ/MP/Renny
Exp. FP11-S-2026-002855
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