PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN6


I
DE LAS PARTES
EXP. Nº FP11-S-2026-1986.-

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la solicitud con sus abogados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: YEISA MALBER LOPEZ DE SEIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.176.

PARTE DEMANDADA: RONIEL JESUS SEIJA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-18.339.987.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica ANGELICA MOLINA, abogada e inscrita en el IPSA bajo el N°193.333.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 17/04/2026, mediante escrito presentado por el ciudadano YEISA MALBER LOPEZ DE SEIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.176, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA MOLINA, abogada e inscrita en el IPSA bajo el N°193.333, contra la ciudadana RONIEL JESUS SEIJA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-18.339.987, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 06 de Septiembre de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Automono CasaCoima, del Estado Delta Amacuro, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.313, Tomo 1-B, folios 329 y 330 del año 2.007, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanizacion Francisca Duarte, Sector II, Calle 13, casa S/N, Parroquia Chirica de la Ciudad de San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija, que lleva por nombre LENIUSKA DE LOS ANGELES SEIJA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-31.839.702.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 16/06/2026, se ordenó la citación persponal del ciudadano RONIEL JESUS SEIJA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-18.339.987, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8°vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03/08/2026, el ciudadano alguacil consigna boleta de citacion debidamente firmada, en fecha 06/08/2026, la ciudadana Secretaria de este despacho judicial deja constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda; en fecha 13/10/2026, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación del fiscal debidamente firmada, igualmente en fecha 15/10/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa previamente notificada, consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YEISA MALBER LOPEZ DE SEIJA Y RONIEL JESUS SEIJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.173.176 y V-18.339.987, en fecha 06 de Septiembre de 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Automono CasaCoima, del Estado Delta Amacuro, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.313, Tomo 1-B, folios 329 y 330 del año 2.007, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la dependencia y 167° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ G.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ G.


Exp.FP11-S-2026-1986.-
Muz/Olvg/yenhdat