PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: NAZLY MILENA MINA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte. Nro. E-CC31306067-.-
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA.
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001603.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NAZLY MILENA MINA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte. Nro. E-CC31306067, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO RAMON SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 205.423.
La ciudadana NAZLY MILENA MINA GONZALEZ, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 3473 de fecha 15/12/2006 y se encuentra en el folio 48 al folio 49, del libro Nº 3473, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde plasmaron mi nombre erróneamente colocándolo como, “… NALLY”…” siendo lo correcto “….. NAZLY MILENA MINA GONZALEZ…”, omitiéndose así mi verdadero nombre.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente PRIMERO: existe una desemejanza con relación a mi nombre donde plasmaron mi nombre erróneamente colocándolo como, “… NALLY”…” siendo lo correcto “… NAZLY MILENA MINA GONZALEZ…”, omitiéndose así mi verdadero nombre. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 3473 de fecha 15/12/2006 y se encuentra en el folio 48 al folio 49, del libro Nº 3473, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar folios del 03 al 04. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma fue emanada por el funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana NAZLY MILENA MINA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte. Nro. E-CC31306067 (folio 08). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante NAZLY MILENA MINA GONZALEZ (folios del 15 al 16) En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana NAZLY MILENA MINA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte. Nro. E-CC31306067, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO RAMON SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 205.423. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio signada bajo el Nro. 3473 de fecha 15/12/2006 y se encuentra en el folio 48 al folio 49, del libro Nº 3473, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los siguientes términos:
PRIMERO: existe una desemejanza con relación a mi nombre donde plasmaron mi nombre erróneamente colocándolo como, “… NALLY”…” siendo lo correcto “… NAZLY MILENA MINA GONZALEZ…”, omitiéndose así mi verdadero nombre,”
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (02) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (09:49 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
MUZ/ Elimar
Exp.FP11-S-2026-001603
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