PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: YAJAIRA ELIZABETH LAL ALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.922.241.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2867

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 14 de Agosto de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH LAL ALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.922.241, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio PERLA VALENTINEZ Y MARIA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA Nº 266.060 y 227.321, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, CARMEN ENCARNACION ALI DE LAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.620.707, falleció el día 21/06/1.988, en el Instituto de Urgencias Medicas de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2867 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana YAJAIRA ELIZABETH LAL ALI, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella en su carácter de hija, sus otros hijos y sus nietos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, YAJAIRA ELIZABETH LAL ALI, MIREYA JOSEFINA LAL DE YEPEZ, JUAN REYNALDO LAL ALI, JULIO CESAR LAL ALI, IVONNE LAL ALI, XIOMARA DEL CARMEN LAL DE TORRES, NAYLETH ENCARNACION LAL ALI, SANDY LISETTE LAL ALI Y HENRIQUE LAL ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.922.241, V-8.922.242, V-8.538.186, V-9.905.338, V-3.900.526, V-4.694.153, V-9.908.053, V-11.533.672, V-12.923.244 en su condición de hijos de la de cujus y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LAL MARTINEZ, JESUS DANIEL LAL MARTINEZ, GLEUDYS JOSEFINA LAL RODRIGUEZ E ISMAEL JOSE LAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.542.218, V-17.542.213, V-20.286.080 Y V-20.286.075, respectivamente en su caracteres de nietos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus CARMEN ENCARNACION ALI DE LAL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN ENCARNACION ALI DE LAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.620.707, falleció el día 21/06/1.988, en el Instituto de Urgencias Medicas de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de ASISTOLIA FIBRILACVION VENTRICULAR BRONCONEUMONIA, según acta de defunción Nº 1311, a los ciudadanos YAJAIRA ELIZABETH LAL ALI, MIREYA JOSEFINA LAL DE YEPEZ, JUAN REYNALDO LAL ALI, JULIO CESAR LAL ALI, IVONNE LAL ALI, XIOMARA DEL CARMEN LAL DE TORRES, NAYLETH ENCARNACION LAL ALI, SANDY LISETTE LAL ALI Y HENRIQUE LAL ALI, en su condición de hijos de la de cujus y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LAL MARTINEZ, JESUS DANIEL LAL MARTINEZ, GLEUDYS JOSEFINA LAL RODRIGUEZ E ISMAEL JOSE LAL RODRIGUEZ, respectivamente en su caracteres de nietos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-2867
MUZ/MP/Elimar