PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º

I
SOLICITANTES: RAFAEL RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ Y GAYITRI RAMSUNAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.186.199 y V-23.551.732, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2860.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 13/08/2026, en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAFAEL RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.186.199, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELCY TORREALBA inscrita en el IPSA bajo los Nros.112.302, y posteriormente notificada la ciudadana GAYITRI RAMSUNAHI, vía telemática y manifestando esta estar de acuerdo con los términos de la presente Liquidación; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° FP11-S-2026-2860.-
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL SU LIQUIDACION Y ADJUDICACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ALEXANDER RIVAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ya identificada, el siguiente bien inmueble:
Un (01) bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio la Victoria, calle Páez, casa Nº 19, Parroquia Agua Salada del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, (240 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela y bienhechurias de José Luís Rodríguez, con veinte metros de longitud (20 mts); SUR: Con la parcela y bienhechurias de Dayana Aray, con veinte metros de longitud (20mtr); ESTE: Con la parcela y bienhechurias de Elsa González, con diez metros de longitud (10mts) y OESTE: Con la calle Páez con diez metros de longitud (10mtr) y consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, un (01) portón de hierro. El bien inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus implementos; la cual realizamos con dinero de nuestro propio peculio, las bienhechurias mencionadas nos pertenecen tal como consta de titulo supletorio emanado del Juzgado Tercero del Municipio Heres, en fecha 29/06/2010. Declaramos que el bien aquí señalado es el único adquirido durante nuestra unión conyugal el cual conforma la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Nosotros de mutuo acuerdo hemos convenido en que yo RAFAEL ALEXANDER RIVAS, ceder y traspasar u/o adjudica el 50% de los derechos de propiedad que poseo sobre el inmueble antes identificado a mi ex cónyuge, ciudadana GAYITRI RAMSUNAHI, previamente identificada, quedando así liquidado y partido el bien adquirido en el Matrimonio, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por el ciudadano RAFAEL RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.186.199, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELCY TORREALBA inscrita en el IPSA bajo los Nros.112.302, y posteriormente notificada la ciudadana GAYITRI RAMSUNAHI, vía telemática y manifestando esta estar de acuerdo con los términos de la presente Liquidación; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 13/08/2026.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo laS diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

FP11-S-2026-2860
MUZ/MP/Elimar