PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DIOMELIS DEL VALLE DIAZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.510.332.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3036
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21/09/2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIOMELIS DEL VALLE DIAZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.510.332, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA PEREZ FIGUERA, inscrita en el IPSA Nº 36.588, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JOSE VICENTE DIAZ VILLALBA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-809.890, falleció el día 18/01/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-3036 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DIOMELIS DEL VALLE DIAZ FONSECA, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hermanos en su carácter de hijos, y su madre en su carácter de Conjugué.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana RAMONA FONSECA DE DIAZ y C) Copia certificada de la partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas, RAMONA FONSECA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.502.422 en su condición de cónyuge y los ciudadanos DIOMELIS DEL VALLE DIAZ FONSECA, RAMONA JOSEFINA DIAZ FONSECA, RICHER JOSE DIAZ FONSECA, LILIBETH DEL VALLE DIAZ PERALES Y LILIANA DEL CARMEN DIAZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.510.332, V-8.958.707, V-8.948.544, V-21.247.004, V-21.247.052 en su condición de hijos del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus JOSE VICENTE DIAZ VILLALBA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE VICENTE DIAZ VILLALBA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-809.890, falleció el día 18/01/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA SHOCK HIPOVOLEMICO PANCREATITIS AGUDA HEMORRAGICA COLELITIASIS, según acta de defunción Nº 155, a los ciudadanos RAMONA FONSECA DE DIAZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos DIOMELIS DEL VALLE DIAZ FONSECA, RAMONA JOSEFINA DIAZ FONSECA, RICHER JOSE DIAZ FONSECA, LILIBETH DEL VALLE DIAZ PERALES Y LILIANA DEL CARMEN DIAZ PERALES, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
Sol. FP11-S-2026-3036
MUZ/MP/Elimar
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