PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: YURYMAR MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.647.617.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2998
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de Septiembre del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YURYMAR MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.647.617, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS BALLERA, JORGELIN PAOLA ROJAS MADRID Y GEORGELIN CAROLINA ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.666.350, V-31.283.780 Y V-33.089.198, asistida por la ABG YAIRINE MARCANO, inscrita en el Ipsa nroº 125.516, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JORGE RAFAEL ROJAS MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.534.560, falleció a los días 01/08/2026, en el Hospital doctor Américo babo, puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2998 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana YURYMAR MADRID, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS BALLERA, JORGELIN PAOLA ROJAS MADRID Y GEORGELIN CAROLINA ROJAS DIAZ, antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copias certificadas de las actas de defunción y copia simple de las cédulas de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los herederos de los de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana YURYMAR MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.647.617, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS BALLERA, JORGELIN PAOLA ROJAS MADRID Y GEORGELIN CAROLINA ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.666.350, V-31.283.780 Y V-33.089.198 del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JORGE RAFAEL ROJAS MADRID, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano JORGE RAFAEL ROJAS MADRID, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.534.560, falleció a los días 01/08/2026, en el Hospital doctor Américo babo, puerto Ordaz, murió a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MEDIOCARDIO ANTEROSEPTAL EXTENSO, SINDROME CARONARIO AGUDO, CARDIO PATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según actas de defunción Nº 304, Libros Nroº 2 del años 2026; a la ciudadana YURYMAR MADRID, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS BALLERA, JORGELIN PAOLA ROJAS MADRID Y GEORGELIN CAROLINA ROJAS DIAZ de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 día del mes Octubre de del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-2998
MUZ/MP/Karelys
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