PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: RHODE ELIZABETH BERMUDEZ MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.908.004.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3114

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 28 de Septiembre del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RHODE ELIZABETH BERMUDEZ MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.908.004, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARYORI DELGADO Y YENIRETH LINO, inscritas en el IPSA Nº 312.466 y 320.211, parte solicitante, manifestando que el ciudadano NELSON RUBEN BERMUDEZ MANRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.377.204, falleció a los día 26/04/2026, en la urbanización villa brasil (supermercado la caribeña), parroquia cachamay, puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-3114 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana RHODE ELIZABETH BERMUDEZ MANRIQUEZ, actuando en su carácter de hermana antes identificada, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copias certificadas de las actas de defunción y copia simple de las cédulas de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los herederos de los de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana RHODE ELIZABETH BERMUDEZ MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.908.004, actuando en su carácter de hermana del fallecido, son los llamados a suceder de de Cujus NELSON RUBEN BERMUDEZ MANRIQUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano NELSON RUBEN BERMUDEZ MANRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.377.204, falleció a los día 26/04/2026, en la urbanización villa brasil (supermercado la caribeña), parroquia cachamay, puerto Ordaz, murió a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, según acta de defunción Nº 1291, Libros Nroº 8 del años 2026; a la ciudadana RHODE ELIZABETH BERMUDEZ MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.908.004, actuando en su carácter de hermana del fallecido. Y así se decide.





Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 día del mes OCTUBRE de del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-3114
MUZ/MP/Karelys