PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ULISES RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.209.246.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3226

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 05 de Octubre de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ULISES RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.209.246, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA DIAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.465.625 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL LUGO, inscrito en el IPSA Nº 128.795, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, DAVID JOSE VELASQUEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.576.391, falleció el día 19/09/2.026, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-3226 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos ULISES RAFAEL VELASQUEZ, en su condición de padre, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el y su madre.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia Certificada del acta de nacimiento del fallecido y C) Copia de las cedulas de identidad de los padres del De cujus , aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, ULISES RAFAEL VELASQUEZ Y ELIZABETH JOSEFINA DIAZ DURAN, en su carácter de Padres del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus DAVID JOSE VELASQUEZ DIAZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano DAVID JOSE VELASQUEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.576.391, falleció el día 19/09/2.026, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA TRAUMATISMO SEVERO HECHO VIAL, según acta de defunción Nº 376, a los ciudadanos ULISES RAFAEL VELASQUEZ Y ELIZABETH JOSEFINA DIAZ DURAN, en su carácter de padres del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-3226
MUZ/MP/Elimar