PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE OCTUBRE DE 2026
213º Y 164º
I
PARTE SOLICITANTE JIM VIRGILIO PEREZ RONDON Y AMERICO JESUS PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.931.185 y V-4.986.156,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 12/06/2022 cursante al folio 09, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nro. FP11-S-2026-1637, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por los ciudadanos JIM VIRGILIO PEREZ RONDON Y AMERICO JESUS PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.931.185 y V-4.986.156, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BELMAN ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.051, y de una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los referida solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 12:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Muz/MP/Renny
Exp. FP11-S-2026-1637
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