MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE OCTUBRE DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
DE LAS PARTES:
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la solicitud con sus abogados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-8.975.953, debidamente asistida ANGELICA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°193.333.
CAUSA: TITULO SUPLETORIO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
FP11-S-2026-_3337
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana HILDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-8.975.953, debidamente asistida ANGELICA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°193.333, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación, características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 22/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana HILDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-8.975.953, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
KARELYS AGOSTINI
Constantes de _______________ (_____) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, Asimismo, conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto para su publicación, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
KARELYS AGOSTINI
FP11-S-2026-3337.
MZU/mmpr/yenhdat.
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