REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 13 de Octubre del 2026
Año 215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 30-09-2026, suscrita ante la Unidad de Recepción de Documentos no penal (URDD) por la ciudadana Elvis Barreto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.644.341, a asistido por la abogada Joannie García, inscrita en el Inpregrado bajo el Nº 114985, mediante la cual expone: “(…) consigno ante este tribunal documento solicitado (…)”.-
De la revisión de la documentación consignada, vale indicar, carta aval de fecha 24-01-2026, emitida por el consejo comunal Campo Rojo, Parroquia Dalla Costa, San Félix Estado Bolívar, el cual da constancia de que el ciudadano Elvis Barreto Ruiz cedula V- 12.644.341, reside en la comunidad Campo Rojo (UD-151) Parroquia Dalla Costa, Municipio Socialista Bolivariano de Caroní del Estado Bolívar, habitante de la Calle Táchira casa sin número, desde hace más de 10 años, asimismo, se observa documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní de Estado Bolívar de fecha 07-11-2006, con relación a la adjudicación de una parcela de terreno y su vivienda principal el cual se encuentra ubicado en el barrio Dalla Costa calle Táchira casa sin número, al ciudadano Santos Antonio Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.011.879.
Del escrito que encabeza las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Elvis Antonio Barreto Ruiz, parte interesada, expone que en una parcela de terreno propiedad de la Corporación venezolana de Guayana, ubicada en la comunidad de Campo Rojo Parroquia Dalla Costa calle Táchira casa sin número, construyo a su solas y únicas expensas unas bienhechurías para vivienda familiar, contradiciendo así la documentación presentada y analizada supra, razón por la cual por existir tal contradicción en relación a las bienhechurías objeto de titulo supletorio con la construcción señalada en el documento protocolizado y adjudicada al ciudadano Santos Barreto y no evidenciando quien suscribe algún otro instrumento que evidencie o aclare tal situación encontrándonos en un asunto de jurisdicción graciosa y no existiendo documentación que corrobore lo peticionado es forzoso concluir que el presente asunto es inadmisible y así se decide.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Elvis Antonio Barreto Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.644.341.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 13 de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una horas de la tarde (01:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Sol.FP11-S-2026-3094
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