REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 13 de octubre de 2026
Años: 215° Y 166°
El Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los tresdías de despacho, otorgados para consignar el recaudo requerido a los fines de proveer el presente asunto, contados a partir del 06-10-2026, exclusive, fecha en la cual fue dictado el referido auto, folio23 Compútese.
Días de despacho
Octubre 2026: 07, 08 y 09 = 03 día
Total de días despacho = 03 Días
Vista la diligencia de fecha 09-10-2026, folio 24 al 26, suscrita ante la unidad de recepción de documento por el ciudadano Pedro Jesús Valle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1957764, asistido por la abogadaEsther YaritzaGuilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 296462, mediante el cual entre otras cosas expone: “(…) 1. Tener por formalmente contestado el requerimiento de fecha 06-10-2026, y por justificada la validez probatoria del documento autentico inserte al folio 13 de la presente solicitud. 2. Declarar admisible y dar continuidad a la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos valorando en la oportunidad procesal correspondiente la constancia de unión concubinaria (solicitud Nº 0082 de fecha 12-03-2008) emanada de la alcaldía de Municipio Caroní en resguardo de la tutela judicial efectiva. 3. Subsidiariamente, en caso de que este Tribunal estime indispensable el pronunciamiento escrito del órgano registral, conceder una prorroga o suspensión del lapso de tres (03) días o en su defecto librar oficio de requerimiento a la Oficina de Registro Civil (…)”
De la revisión de las presentes actuaciones se observa al folio 13, copia simple de un documento emitido en 12-03-2008, por la Dirección del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní estado Bolívar, que señala en su contenido una presunta unión concubinaria con Carmen MauriciLedezma, V- 1957991, asimismo, se observa que tal documentación no se encuentra firmada por el funcionario correspondiente, asimismo se observa auto de fecha 06-10-2026, folio 23, que insto a la parte interesada consignar en un lapso de tres días original o copia certificada del antes referido documento.
Es preciso, indicar que en la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o de concubinato: dictada en un proceso con ese fin: la cual contenga la duración del mismo; la unión estable de hecho o concubinato debe ser demostrada desde su inicio hasta su final, por ser esto una institución de orden público no debe ser relajada, si bien es cierto que el documento que corre inserto al folio 13 del presente asunto fue emitido por una autoridad civil, el mismo, adolece de falta de fecha de inicio de relación así como firma del Director del organismo, la parte interesada, vale indicar ciudadano Pedro Jesús Valle, pretende ser declarado como heredero de la causante Carmen Ledezma, en su condición de concubino, sin consignar documentación alguna que lo acredite de tal condición, mediante auto de fecha 06-10-2026, folio 23, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 09-10-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Pedro Jesús Valle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1957764
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de octubre del 2026. Año 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Oncey Media horas de la mañana (11:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr
FP11-S-2026-3237
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