REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 13 de Octubre del 2026
Año 214º y 165º
Vista la solicitud fundamentada en la solicitud de Divorcio por Desafecto - individual- presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) en fecha 09/10/2026 por la ciudadana: Zaida Corina Cinco Chacare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16628664, debidamente asistido por la abogada Yasmira Torres inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258780 y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado. Se ordena su anotación en el libro de causa bajo el número FP11-S-2026-003311.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que el solicitante en su escrito libelar, señala que el último domicilio conyugal se encuentra ubicado en la Urbanización La Saldana del Sombrero, calle 3, casa número 04, Parroquia el Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, lo cual resultaría en la incompetencia de este despacho. En tal sentido el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 754:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Articulo 60.
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… (omisis)
En virtud de los textos transcritos, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana: Zaida Corina Cinco Chacare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16628664, contra el ciudadano: Hanoi Fabregas Mantilla, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular del documento de identidad N° E-76012203884 en consecuencia DECLINA la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado, Estado Guárico que resulte competente por efectos de la distribución.
Déjese copia de la presente resolución Interlocutoria en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Conste.-

La Secretaria
Morenis Rivas

AR/mr/kp
FP11-S-2026003311