REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Octubre del 2026
Año 215º y 166º
Solicitante: Eglys Rodríguez, Pablo Pérez, Raquel Gamarra y Francisco Da Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.327.824, E-81.840.614, V-23.503.263 y V-20.094.661 respectivamente.
Abogado Asistente: Alejandro Sarache, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.279.911.-
Motivo: Nombramiento de Administrador.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 06-10-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 22-09-2026, folio 93, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 06-10-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por Nombramiento de Administrador, presentado por los ciudadanos Eglys Rodríguez, Pablo Pérez, Raquel Gamarra y Francisco Da Silva venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.327.824, E-81.840.614, V-23.503.263 y V-20.094.661 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 07 días del mes de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/yr
FP11-S-2026-2839
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