REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la diligencia de fecha 06-10-2026, suscrita por la ciudadana Iris Josefina Vargas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.948.876, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Enrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.306, mediante la cual expone: “(…) desisto de proceso de declaración de únicos y universales herederos que cursa por ante este Tribunal y me sean devueltos todos los originales que reposan en el expediente (…)”.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que estamos en presencia de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Iris Josefina Vargas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.948.876, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Enrique López Martínez, antes identificado, en virtud de que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento suscrito. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 266 homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Iris Josefina Vargas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.948.876.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 07 días del mes de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS






AR/mr/yr
Expediente FP11-S-2026-3160